Nota cultural –Primera ley sobre los ayuntamientos en RD
|Un día como hoy, 2 de mayo de 1845, en la República Dominicana (RD), el presidente Pedro Santana promulgó la Ley No.32 que delegó la administración de los municipios a los ayuntamientos, siendo esta la primera normativa legal en la materia. En la primera Constitución de la república, la del 6 de noviembre de 1844, en su Artículo 159, se estableció lo siguiente, cito: “Habrá un Ayuntamiento en cada común en que lo había en el año de 1821, y la ley podrá establecerlos en las demás comunes que convenga”.
En la Constitución vigente, el régimen de los municipios y la administración local se consigna en el Artículo 199, que establece lo siguiente, cito: “El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local”. Y, en los artículos 200, 201 y 202 se definen los aspectos relacionados a la gestión, gobierno local y sus representantes.
Termino esta nota con un pensamiento de Piedad Córdoba: “EL municipio es el último bastión desde el cual puede oponerse el ciudadano a la firme y creciente invasión del Estado”.