Nota cultural –Los símbolos patrios de la República Dominicana


 

 
Un día como hoy, 12 de julio de 2019, fue promulgada la Ley No. 210-19, que regula el uso de los símbolos patrios en la República Dominicana, vale decir: la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.

Esta ley tiene importantes regulaciones que deben ser socializadas, entre las cuales están: 1) Sobre el Himno Nacional, el Artículo 31 establece que las cuatro primeras estrofas se consideran las de uso oficial cotidiano, y se cantarán o escucharán con voces o instrumental en los actos públicos oficiales; 2) El párrafo II del Artículo 6 establece que: “en las casas, apartamentos y establecimientos privados es un deber patriótico enarbolar la bandera los días fijados en este artículo”, que son: 26 de enero, 25 de febrero, 27 de febrero, 9 de marzo, 16 de julio, 16 de agosto y 6 de noviembre.

Termino esta nota con un pensamiento de Séneca: “Ninguno ama a su patria porque es grande, sino porque es suya”.

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