Nota cultural –El divorcio en la República Dominicana

Un día como hoy, 2 de junio de 1897, el presidente Ulises Heureaux (Lilís) promulgó la Ley 3730 sobre Divorcio en República Dominicana, que constituyó la primera ley sobre la materia en el país, la cual, tomando como punto de partida la proclamación de la independencia (1844), vino a llenar un vacío de 53 años. En 1899 se produjo la primera modificación a la referida ley. Luego, el 21 de mayo de 1937, hubo otra modificación, consignada en Ley 1306-Bis, que es la ley vigente sobre divorcio.

Antiguamente, en muchas sociedades, los hombres tenían la prerrogativa de terminar el matrimonio con el llamado “repudio”, que poco a poco fue normándose. De hecho, en el libro Deuteronomio (2da ley de Moisés), 24:1, se establece la figura del certificado de divorcio. Sin embargo, Jesucristo, según Mateo 19:3-6, dejó sin efecto lo establecido por Moisés, y establece que lo que Dios ha unido no lo separe el hombre. Fuera del ámbito de las iglesias, el divorcio es una disolución legal del matrimonio, con cese efectivo de la convivencia conyugal.

Termino esta nota con un pensamiento del padre Patrick Peyton: “Familia que reza unida, permanece unida”

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