Nota cultural –El celibato sacerdotal

Un día como hoy, 24 de junio de 1967, el papa Paulo VI, en su encíclica “Sacerdotalis Caelibatus” reafirmó el celibato de los sacerdotes católicos. Al respecto, en el apartado 14 de la referida encíclica se establece que, cito: “Pensarnos, pues, que la vigente ley del sagrado celibato debe también hoy, y firmemente, estar unida al ministerio eclesiástico; ella debe sostener al ministro en su elección exclusiva, perenne y total del único y sumo amor de Cristo y de la dedicación al culto de Dios y al servicio de la Iglesia”.

Hasta el año 1123 los sacerdotes católicos no necesariamente tenían que ser célibes, vale decir hacer voto de castidad. Es a partir del Primer Concilio de Letrán (1123) donde se estableció el celibato. De dicho Concilio, los cánones 3 y 11 “prohíben a los sacerdotes, diáconos subdiáconos y monjes casarse o tener concubinas; también se prohíbe que tengan en sus casas mujeres, excepto las aprobadas por los cánones antiguos”. Se espera que el sacerdote sea un guía espiritual al servicio de Dios, lleno de fe, amor y esperanza.

Termino esta nota con un pensamiento de San Agustín: “Obedece más a los que enseñan que a los que mandan”.

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