Normas vigentes (y en discusión) sobre el aborto

Es un mandato constitucional (Art. 109), que las leyes después de promulgadas deben ser publicadas y luego de determinados plazos, se tendrán por conocidas en todo el territorio nacional. De la misma forma, los legisladores son la digna representación de quienes lo eligieron, en consecuencia, previo aprobar una ley, ponen sus oídos en el pueblo, es por eso que, los anuncios siguientes, son para refrescar memorias.

Normas vigentes:

Está el artículo 37 de la Constitución, el cual establece que: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”.  

Por igual, el artículo 317 del Código Penal que reza: “El que por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer embarazada, aun cuando ésta consienta en él, será castigado con la pena de reclusión. La misma pena se impondrá a la mujer que causare un aborto o que consintiere en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren o en someterse a los medios abortivos, siempre que el aborto se haya efectuado. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años a las personas que hayan puesto en relación o comunicación una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto, siempre que el aborto se haya efectuado, aun cuando no hayan cooperado directamente el aborto. Los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales médicos, que, abusando de su profesión, causaren el aborto o cooperaren a él, incurrirán en la pena de cinco a veinte años de trabajos públicos, si el aborto se efectuare”.

De los textos señalados, tal parece que no hay posibilidad de que exista alguna causal que permita a la mujer embarazada abortar, sin embargo, aunque muy poco se habla de eso, pudieran cotejarse algunas normas que abren la brecha a la interrupción del embarazo. A saber:

En este sentido, están, el artículo 61 de la Constitución, el cual dice que: “Toda persona tiene derecho a la salud integral”, y el numeral 3 del artículo 42 del mismo texto, dice que: “3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida”.  

En consecuencia, mirando el párrafo anterior, bien puede desprenderse que, cuando exista alto riesgo de muerte de la mujer, y ésta así lo consienta, la interrupción del embarazo es una vía abierta.  

Normas en discusión:  

En la actualidad, se discute en el Congreso la aprobación de un nuevo Código Penal, que, a decir de muchos, es prácticamente el mismo que se trató de instaurar en el 2014, mediante la Ley 550, el cual en sus artículos 107 al 109, establecía un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica parecido al actual y señalado (art. 317 del Código Penal).

Pero también, el texto señalado, en su artículo 110, refiere que: “La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible”; y en su párrafo dice que: “La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial”.

Como habíamos señalado, y en lo que se decide si se aprueban o no las leyes en discusión, recordar que, solo es para refrescar memoria.

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