NO SE DEBEN FIJAR TODAS LAS AUDIENCIAS A LA MISMA HORA.
|Muchos juristas realizan su labor por mera costumbre y a veces sin examinar el origen de las actuaciones que realizan. Eso me recuerda el cuento de la joven que le pregunta a su madre el por qué cocinaba en calderos pequeños y ésta le responde porque su madre lo hacía así. Cuando se le preguntan a la abuela, ésta responde que cocinaba en calderos pequeños porque no tenían suficiente dinero para comprar uno grande. Así se fue creando la costumbre.
Hay muchas historias parecidas. Lo mismo ocurre con los horarios de las audiencias en la República Dominicana, donde, de manera incorrecta, por costumbre, TODAS LAS AUDIENCIAS SE FIJAN A LA MISMA HORA DE LAS 9 DE LA MAÑANA.
Cuando indagamos el origen del por qué casi la totalidad de los tribunales fija las audiencias a la misma hora nos encontramos, por un lado, con la densidad poblacional dominicana de otrora; y por otro lado, por una errada interpretación de la Ley 821 sobre Organización Judicial, emitida en fecha 21-noviembre-1927. Dicha ley establece en su artículo 37 que “las cortes de apelación se reunirán diariamente con excepción de los días festivos, de 9:00 A.M. a 12 A.M.; y, si fuere necesario, de 3 P.M. a 5 P.M.; debiendo celebrar, por lo menos, 3 audiencias públicas por semana”.
Por su parte, el artículo 47 dice que “los juzgados de primera instancia tendrán audiencia todos los días hábiles de las 9 A.M. a las 12 M., y si fuere necesario para evitar la dilación en el despacho de los asuntos, de las 3 P.M. a las 5 P.M., excepto los sábados”.
Como se ve, la Ley 821 estableceun rango de horario de audiencias que oscila entre las 9 de la mañana a hasta las 5 de la tarde. Pero aún así casi todos los tribunales fijan todas sus audiencias a la misma hora de las 9 de la mañana.
La respuesta se encuentra en la idea del cuento del caldero pequeño. Esto se debe que la citada Ley 821 tiene 94 años de haber sido promulgada y si bien ha sufrido más de 20 modificaciones, estas no hanmejorado el tema del horario de las audiencias. Para esa fecha, no existía la misma cantidad de personas que hoy en día. El censo más cercano fue realizado en 1935 en plena dictadura trujillista y arrojó el dato de que la población nacional era de casi 1 millón y medio de personas. A esto hay que agregar que había la mitad de las provincias que existen al día de hoy.
La cantidad de casos y tribunales en ese entonces sí lo permitían pues aparte de la poca densidad poblacional, provincial y de ciudades, tampoco en esa época se presentaban las dificultades del tránsito que se presentan hoy en día. De hecho, es la misma ley 821 que dice que deben fijarse al menos 3 audiencias por semana. Eso significa que en aquella época quizás se fijaba una audiencia cada 2 o 3 días. Pero en el año 2021 tenemos aproximadamente 11 millones de personas(casi 10 millones más que en 1927) y 17 provincias más que en 1927; y los tribunalesdominicanos fijan aproximadamente entre10a 30 audiencias por día.Esto provoca que constantemente tengamos que sufrir en carne propia la tediosa espera en un tribunal desde las 9 de la mañana, sin saber a ciencia cierta la hora de ser atendidos, lo cual generalmente oscila en una pérdida de tiempo importante de entre 3 a 6 horas.
Por eso es importante que la práctica jurídica dominicana analice su realidad jurídica circundante y la compare con la realidad normativa y de tiempo. Para esto sugerimos a la comunidad jurídica nacional, a los jueces y miembros de los tribunales la revisión de los horarios de fijación de las audiencias tomando en cuenta el rango de horarios de la Ley 821 para evitar que todos las citaciones de los casos se fijen a la misma hora de las 9 de la mañana. Por ejemplo, algunos tribunales de Puerto Plata han probado con éxito el sistema de fijar 2 audiencias cada hora en vez de 15 audiencias a las 9 am.
Algunos dirán que eso siempre se ha hecho así y que la costumbre hace ley. Ciertamente la costumbre es una fuente del derecho, pero no puede superponerse al mandato de la norma en razón de la Teoría de la Pirámide Normativa expuesta por el maestro austríaco Hans Kelsen que explica la verticalidad de la norma.
Otros dirán que se perdería más tiempo esperando a que lleguen esos horarios, pero una solución sería que se vaya realizando para su entrega en audiencia el “acta de audiencia”, cuya obtención se ha convertido en una tarea titánica (salvo algunos tribunales laborales cuando hay un acuerdo). Por otro lado, también se puede ir agilizando en la preparación de los casos que sigan a continuación para ir agilizando cualquier eventualidad.
De todo esto tenemos en conclusión que el legislador ha dado mandato expreso a que no se asuma que todas las audiencias sean a la misma hora sino por el contrario, a una hora fija y que la lógica así como el preciado valor del tiempo indican que no es conveniente fijar todas las audiencias a la misma hora, en especial si sobrepasan de un límite razonable de apreciable relevancia. Lo cierto es que, lo que no se ha puesto a prueba no se puede rechazar pues la idea de esta propuesta es evitar perder el tiempo pues al final preferible perder 1 hora a perder 3 a 6 horas promedio.