Necesitamos el nuevo Código Civil

Así reflexionaba el pequeño gigante Napoleón Bonaparte, desterrado en la pequeña isla de Santa Elena, luego de haber caído debajo de la amenazante espada de Wellington en la Batalla de Waterloo: “Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil”.

Aquella frase histórica, de referencia obligada de cualquier biógrafo de Napoleón en el área jurídica, profetizó su ley civil como su Opus magnum, puesto que el Código Civil Francés, promulgado el 21 de marzo de 1804, durante su gobierno como cónsul vitalicio, marcó un antes y un después en la historia jurídica occidental y de la codificación.

Ese decimonónico código, que es el mismo dominicano, es la recopilación de más de cien leyes de la época de su creación, le dio respuestas a todos los negocios jurídicos y conflictos que surgían del mismo, lo que refleja que Napoleón pensó en todo lo que pudiera suscitarse en materia jurídica comercial y civil en una sociedad que prendiese llamarse civilizada, trascendiendo aun la era actual globalizada.

A modo de ejemplo, cuando todavía ni se pensaba en la aparición del automóvil y sus subsecuentes daños, ya Napoleón había pensado en la responsabilidad civil de la cosa inanimada, pero movida por la fuerza del hombre, de ahí que aun hoy en día, responsabilidades nacidas como consecuencia de la inobservancia y negligencia, ya tenían respuestas en su código desde el 1804.

Además de la responsabilidad funcional y administrativas, derivadas del mal desempeño de una función pública; responsabilidad jurídica y civil, derivadas de la culpa o la inejecución de obligaciones, entre otras tantas.

Y así lo encontramos en los artículos 1382 y siguientes del Código Civil Dominicano al rezar: «Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo»; «Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia e imprudencia»; «No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado»(…)

Aunque el viejo código a sufrido varias alteraciones en sus articulados, combinadas con las del código que rige su procedimiento de aplicación, y las modificaciones que trajo la Ley núm. 834 y 845, ese código, realizado para una comunidad agrícola y de artesanos, ya no puede dar respuestas a los avances que ha experimentado la sociedad en materia comercial y civil de hoy en esta aldea global comercializada, donde ya se está hablando incluso de turismo espacial.

Desde hace más de veinte años, en el escritorio del Congreso Nacional duerme el sueño eterno un moderno anteproyecto de Código Civil que recoge y amplía cuestiones que ya no encuentran ni encontrarán respuestas en el añejo código, como la extensión de las pruebas tasadas establecidas en el artículo 1315 a las que puedan resultar de las telemáticas, con la llegada de la Internet y todas sus dependencias.

Ese nuevo código desarrolla sobre la genética, prohíbe la clonación, regula las donaciones de órganos, extiende las oficialías civiles hasta los distritos municipales, reza sobre la extinción del plazo para la aceptación de la herencia, desarrolla y arroja más luz sobre las liberalidades y sucesiones, y muchas avances más que no cabrían en esta pequeña cuartilla de letras. Por consiguiente, necesitamos el nuevo Código Civil.

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