MIRADA FÁCTICA DEL ACCESO A LA JUSTICIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA

El Acceso a la Justicia está consignado como una garantía constitucional del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso. Es así como la Carta Magna en el artículo 69 en su numeral 1 establece que: “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita”. En tal sentido, es la posibilidad constitucional que tiene toda persona de acudir a la justicia a reclamar o exigir el respeto a cualquier derecho vulnerado.

El Acceso a la Justicia tiene la misma categoría de garantía que el derecho a recurrir, el derecho a un juicio oral, público y contradictorio, al plazo razonable, al Non Bis In ídem, etc. Así mismo, es fuente transversal con el derecho fundamental a la igualdad. Pero además, desde la mirada fáctica, se constituye en el hecho de que el Estado allane los obstáculos que impiden que las partes en un proceso puedan ejercitar esta garantía a plenitud.

En lo adelante, algunos de los supuestos de hecho en lo que se debe valorar si el acceso a la justicia es una garantía respetada por el Estado en el Distrito Judicial de Azua:

– La ausencia o falta de designación de jueces que integren el Tribunal Colegiado, lo que provoca tardanza en los inicios de los procesos y en ocasiones sus suspensiones;

– Constantemente se suspenden audiencias por el no traslado de los imputados desde los recintos carcelarios a las salas de audiencias, bajo la excusa de falta de custodias;

– Falta de una sala de audiencia en la que se deban conocer las vistas de medidas de coerción. En tanto que, hay que esperar que un tribunal se desocupe para iniciar el conocimiento de las medidas;

– La no climatización de los salones de audiencia (calor inmenso) y la bulla que llega desde el exterior (calles circundantes);

– Inseguridad por el poco personal de seguridad policial dentro del Palacio de Justicia y las características propias de la infraestructura;

– La larga distancia a recorrer para el conocimiento de un recurso de apelación –Azua-San Cristóbal. Lo mismo, para los condenados que deben acudir ante el Juez de Ejecución de la Pena de Baní;

– La incomodidad que provoca en víctimas, imputados y testigos, trasladarse desde los municipios y distritos municipales más alejados del tribunal como son: Guayabal, Padre Las Casas, Palmar de Ocoa.

Ante lo expresado precedentemente y otros supuestos que bien se pudieran anunciar, no hay que hilar tan fino para colegir que la garantía constitucional del acceso a la justicia en este Distrito Judicial de Azua, es una especie de letra muerta.

Con pleno conocimiento de causa, el Estado como garante de los derechos fundamentales de las personas, debe postular para que estos malestares sean resueltos y así cumplir con la propia norma constitucional que el mismo creó.

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