Mecanismos de participación directa en el ordenamiento jurídico dominicano


En el ordenamiento jurídico dominicano, se han establecido diferentes mecanismos de participación directa en leyes preconstitucionales, en la Constitución de 2010 y en leyes que se han dictado con posterioridad a la modificación de la Ley Sustantiva.

La primera vez que se establecieron mecanismos de participación directa, fue en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. En ese sentido, en el artículo 230 de esta norma se establecen los siguientes mecanismos de participación directa: “Derecho de petición, referéndum municipal, plebiscito municipal, cabildo abierto y presupuesto participativo”.

Con la modificación de la Constitución en el año 2010, se abre un nuevo capítulo en la República Dominicana en lo referente a los mecanismos de participación directa. En esta reforma, se incluyeron instrumentos de participación ciudadana novedosos, aprovechando la experiencia de otros países con amplia traducción de participación ciudadana.

La Corte Constitucional de Colombia, al referirse a la democracia participativa en la sentencia C-180/1994, ha postulado lo siguiente:
En la democracia participativa el pueblo no sólo elige sus representantes por medio del voto, sino que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la toma de ciertas decisiones, así como la de dejar sin efecto o modificar lo que sus representantes en las corporaciones públicas hayan adoptado, ya sea por convocatoria o por su propia iniciativa, y la de revocarle el mandato a quienes han elegido […] En síntesis: la participación ciudadana dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Ésta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social.

En la Constitución, se establece diferentes mecanismos de participación directa, los cuales constituyen mandato imperativo para el legislador. Estos mandatos, están contenidos en reserva absoluta de ley, lo que implica que solo el legislador esta facultado para producir esas normas. En ese orden de ideas, en la actualidad en el Congreso Nacional se debate en vistas públicas el anteproyecto de Ley Orgánica acerca de los Derechos de Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social.

En síntesis, como el lector podrá advertir en el ordenamiento jurídico dominicano, ha diferentes mecanismos de participación directa. Sin embargo, aun estamos distantes de alcanzar niveles óptimos de participación ciudadana como ocurre en otros países de América Latina. En ese tenor, se requiere reforzar el empoderamiento ciudadano, lo cual permite crear una cultura de participación de las personas en la formulación e implementación de políticas públicas tendentes a hacer operativa la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho que hemos adoptado.

La idea es, crear conciencia en la población referente a la importancia de hacer uso de los mecanismos de participación directa, para contribuir con obtener una mejoría sustancial en la calidad de la democracia y la institucionalidad. Esto quiere significa, pasar de la democracia representativa, a la participativa.

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