MARBURY VERSUS MADISON Y EL CONCURSO DEL PROCURADOR

MARBURY VERSUS MADISON Y EL CONCURSO DEL PROCURADOR
La sentencia más famosa sobre el control de la constitucionalidad de las leyes surge en el año 1803, producto de una situación política durante un periodo de transición de gobierno en los Estados Unidos de América.

La síntesis del conflicto que da al traste con la sentencia Marbury versus Madison se resume en lo siguiente: “La llegada de John Marshall a la Presidencia de la Corte Suprema se iba a producir en un momento político especialmente conflictivo, de resultas de los enconados enfrentamientos que iban a tener lugar entre Federalistas y Republicanos en los últimos años de la década de cierre del siglo XVIII, acentuados virulentamente en los dos últimos años de la Presidencia de John Adams. A la acción de unos seguiría la reacción de los otros sin solución de continuidad. Ello afectó gravemente el poder judicial federal, de modo muy especial tras la derrota de la Administración federalista en las elecciones de noviembre de 1800 (Fernandez Segado, 2011)”.

Continua el mismo autor estableciendo: “Los intentos del Presidente cesante de controlar el federal judiciary aún después de perdido el poder, llevaron a Adams, en las últimas semanas de su mandato, a propiciar la aprobación por el Congreso de una Ley de reforma del poder judicial federal, que, al margen ya de ciertos aspectos positivos, respondía a unos claros designios partidistas. A ello siguió el nombramiento de un elevado número de fieles Federalistas para los cargos judiciales recién creados por el texto legal. La reacción de los Republicanos tras la llegada de Jefferson al poder (marzo de 1801) no fue menos sesgada y virulenta. No sólo se derogó, de modo dudosamente constitucional, la ley antes mencionada, sino que Jefferson dirigió un ataque en plena regla contra la independencia del poder judicial, siendo John Marshall el destinatario último de ese ataque, viabilizado a través del procedimiento constitucional del impeachment.

En este contexto se ubica la celebérrima decisión dictada en 1803 en el caso Marbury v. Madison, cuya plena comprensión no puede prescindir de los acontecimientos políticos en que se enmarca, (Fernandez Segado, 2011)”.

Lo anterior refleja de manera clara que cuando el poder político que ejerce las potestades ejecutivas entiende que las elecciones venideras no les serán favorables, busca a todas luces tratar de adecuar las instituciones y los hombres que las componen a sus propias conveniencias.

Con lo anterior no pretendemos decir que el partido de gobierno perderá las alecciones, no somos analistas políticos para predecir dicho acontecimiento, lo que sí es claro que pareciera que algunos funcionarios actúan como si tuviesen esa seguridad.

En ese contexto pretender realizar actuaciones políticas que la “Real Polict” aconseja que deberían dejar a las próximas autoridades, puede considerarse como anti-política, dado que la prudencia aconseja que en periodos de transición democráticas, hay decisiones que necesariamente deben quedar en manos de las próximas autoridades que asumirán el poder ejecutivo, sean los ganadores aliados o no de quienes están ejerciendo el poder actualmente.

Aunque la intención sea justa, legal y constitucional podría devenir en ilegitima y arbitraria. Por eso es aconsejable que el actual Procurador General de la República actué apegado a lo que aconseja la práctica política democrática, en periodos de transición, es imprudente realizar concursos que tienda a limitar la posibilidad de maniobra de las autoridades que asumirán el poder ejecutivo, pues ello implicaría maniatar las próximas autoridades o que justificadamente , aquellas violenten las normas constitucionales basado en el principio de razonabilidad, por la irracionalidad de la decisiones de las autoridades salientes. Peor aún, que los ciudadanos entiendan que los funcionarios salientes están tratando de crear su propia armadura, entendiendo que han actuado de espalda a las leyes o la constitución, por no decir que han cometido actos de corrupción.

Así que no debe ser prorroga, sino, suspensión de cualquier concurso, acción o actividad sospechosa.

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