Los nuevos derechos en el constitucionalismo moderno


Producto de los avances que ha logrado la humanidad en diferentes ordenes, político, económico, social, cultural y científico y los procesos de integración regional y la globalización, en el ámbito de los derechos humanos se han experimentados cambios interesantes. En ese sentido, hoy en día se habla de quinta y sexta generación.


En este contexto, es el ámbito de la quinta y sexta generación que aparecen nuevos derechos, los cuales no solo se refieren a los derechos de las personas físicas, sino a derechos de: personas morales o jurídicas (empresas), de la naturaleza, de los animales y aunque parezca una exageración se habla de los derechos de las máquinas.


En el marco del constitucionalismo moderno se observa que muchas constituciones han apostado a la configuración de nuevos derechos, dentro de estos países están: Bolivia y Ecuador quienes han establecido con claridad meridiana la protección de la naturaleza como sujeto de derecho.


En el caso de Europa, tanto en el ámbito normativo como en el jurisprudencial se observa una ampliación del rango de protección a los derechos fundamentales y en los últimos años han ocurrido avances significativos en relación con el denominado sistema de protección multinivel.


En este contexto, el jurista Francesco Dal Canto , al referirse a los nuevos derechos plantea lo siguiente:
Con la expresión, “nuevos derechos”, se entiende hacer referencia a una de las mas relevantes manifestaciones del principio pluralista, que se materializa en el reconocimiento y en la protección de situaciones jurídicas subjetivas de reciente afirmación, frecuentemente no expresamente codificadas por el derecho positivo, en estrecha colaboración con la exigencia de dar una respuesta a nuevos “desafíos universales”, o bien a nuevos grupos de interés que asumen relevancia, signo de la evolución de la conciencia social, del progreso científico y tecnológico y de las mismas transformaciones culturales (Dal Canto, 2019, pp.17-18).


Partiendo de lo expresado precedentemente, hay puede inferir que cuando se habla de los nuevos derechos se hace referencia a una doble dimensión de estos derechos, que se ubica dentro del particularismo y universalidad.

Particularismo, ya que los nuevos derechos regularmente se ubican dentro de la esfera de protección de los derechos individuales. Universalidad, porque los nuevos derechos son transversales a los datos científicos, médicos y tecnológico, esto implica que la tutela de los derechos humanos trasciende el ámbito de los estados y se coloca en una esfera transnacional e incluso global.


Un ejemplo de esta universalidad es la firma de la Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1982. En este importante documento, se consagraron cinco principios básicos relacionados con la protección de la naturaleza, entre los cuales están:
1.Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos esenciales

  1. No se amenazará la viabilidad genética en la tierra; la población de todas las especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a un nivel por los menos suficiente para garantizar su pervivencia; asimismo, se salvaguardarán los hábitats necesarios para este fin.
  2. Estos principios de conservación se aplicarán a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se concederá protección especial a aquellas de carácter singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes grupos de ecosistemas y a los hábitats de las especies escasas o en peligro.
  3. Los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por el hombre, se administrarán de manera tal de lograr y mantener su productividad óptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan.
  4. Se protegerá a la naturaleza de la destrucción que causan las guerras u otros actos de hostilidad.
    En síntesis, con la aparición de los nuevos derechos su configuración en el ámbito constitucional, legal y jurisprudencial. Implica la potencialización de la protección de los derechos fundamentales, ya que cuando se protege la naturaleza de manera transversal se están protección los derechos de las personas, el medio ambiente y se apuesta mejorar las condiciones de vidas de la presentes y futuras generaciones.
  5. En el caso de la República Dominicana, en el ordenamiento jurídico no se encuentra ninguna referencia a la protección de los derechos de la naturaleza, esta ausencia de protección de la naturaleza implica un reto para el Estado tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional, lo que un alto nivel de compromiso de los operadores jurídicos y de los ciudadanos. Por suerte tenemos importantes referentes en varios países que han configurado en sus respectivos ordenamientos algunos de estos nuevos derechos, entre los cuales están: Argentina (vía la jurisprudencia), Nueva Zelanda (mediante ley), Bolivia (art. 33 de la Constitución), Ecuador (artículos 71 y 72 de la Constitución), Colombia (vía la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sentencia T-622-2016).
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