Los Juicios Virtuales sin estado de emergencia


Las reflexiones contenidas en este artículo la fundamento sobre las diferentes opiniones escritas y dialogadas de la cual he tenido conocimiento y participación con respecto a la ilegalidad o no de las audiencias virtuales, en tal sentido lo cierto es que la Pandemia del Covid-19 ha venido a revolucionar la justicia de forma inesperada en tan corto tiempo, y digo en “corto tiempo” porque ya estaba de alguna manera proyectada a través del denominado “Plan Visión Justicia 20/24” propuesto por las actuales autoridades del Consejo del Poder Judicial.


Aunque estoy de acuerdo de que siempre el ser humano le tiene “miedo a lo desconocido” y que nos “resistimos a los cambios” lo cierto es que un cambio de esta naturaleza debe hacerse ponderando la institucionalidad democrática y el ordenamiento jurídico.


Llevamos más de tres meses en un estado de emergencia por las razones que conocemos, la pandemia del Covid-19; y ya a partir del 01 de Julio, ya no existirá el estado de emergencia. No obstante, el Poder Judicial, a través de su Consejo, sigue con la intención de mantener cerrados los diferentes tribunales judiciales y solo tener acceso de forma limitada, para casos específicos y con previa cita a través de una plataforma virtual.


Desde mi punto de vista el Consejo del Poder Judicial, fruto de la extralimitación en sus poderes delimitado por la Constitución y su Ley Orgánica (Art. 156 de la Constitución del año 2010 y articulo 8, numeral 8 de la Ley No. 28-11 Orgánica del Poder Judicial, respectivamente) ha anunciado la entrada en vigencia de la “Etapa Intermedia” precisamente a partir del 01 de julio, en donde todos los procesos se conocerán “obligatoriamente” de manera virtual.


Con relación a lo antes señalado, si bien es cierto que dicha resolución podría constituir una herramienta eficaz para agilizar procesos judiciales, no menos cierto es que ésta debe ser accesoria solo para la agilización de determinados trámites procesales, como para citas y comparecencia, pero sin perder de vista que deben garantizar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley. Esto no puede regularse desde el punto de vista legal, por una simple resolución del Consejo del Poder Judicial.


Los Palacios de Justicias así como los Centros Hospitalarios se crearon para atender necesidades imperantes entre seres humanos, es por eso que en el caso específico del acceso a la Justicia tenemos, por ejemplo en la realidad, que cuando se trata de una persona que ha sido arresta y se solicita medida de coerción, para que el defensor técnico pueda tener contacto con su usuario o cliente, las declaraciones se realizan a distancia por vía telemática, la cual se está haciendo uso desde que inició el estado de emergencia, esto afecta el derecho de defensa efectiva, porque no se cuenta con la confidencialidad que tiene que tener el imputado y su defensor y porque al momento de conocer la audiencia virtual limita la comunicación continua entre la defensa técnica y la defensa material.


Por tanto, entiendo que las audiencias virtuales deben ser concebida y realizada como algo excepcional e instituida mediante una ley especial y que sea solo prevista para casos que no pueda realmente realizarse de manera presencial por causa atendibles o que ésta sea estrictamente necesaria, como por ejemplo el riesgo a la salud por contagio debidamente acreditada por un certificado médico, mientras dure, entre otros casos muy específicos.
En la actualidad mantener la audiencia virtual con el pretexto de la Pandemia del Covid – 19 y declarar que ésta vino “para quedarse” y que “no hay marcha atrás” es poner a la Justicia en cuestionamiento constante desde el punto de vista Constitucional y legal.


Es por ello que considero necesario que todos los operadores del sistema procesal penal y de otras materias, como lo civil, laboral y administrativo, luchemos porque estos juicios virtuales sean la excepción a la regla; y que sea regulada por ley. De lo contrario, nos veremos reducidos a ser un número de las estadísticas del Consejo del Poder Judicial y no podemos dejar de lado que nuestro trabajo afecta de forma directa derechos fundamentales y derechos humanos.


En fin, una cámara de una computadora o teléfono no puede mandar a la Cárcel a ningún ser humano. Eso no es justicia. La justicia es un valor y por tanto debe ser garantizada por todos los poderes públicos de acuerdo a la Constitución.


Es cierto que las circunstancias nos han obligado a evolucionar hacia la tecnología en el tiempo que menos los esperábamos, pero, el Consejo del Poder Judicial debe ser prudente porque se nota mucha prisa para su implementación y se observa que es hasta de manera forzada. Un juicio virtual puede ser que sea justo, pero, no es posible que a cambio de esto tengamos que sacrificar principios fundamentales que son las garantías de un debido proceso.


En el contexto supra señalado nos referimos de forma específica a lo que tiene que ver con los principios de inmediación y publicidad.

Sabemos que la inmediación es imprescindible para poder valorar de la forma más correcta posible la prueba y a través de las audiencias virtuales, la inmediación se ve afectada gravemente, porque el juez debe tener contacto directo con las pruebas presentadas y ofertadas por cada una de las partes envueltas en el conflicto, la pantalla de un dispositivo electrónico impide de manera efectiva la inmediación Judicial.


Finalmente con respecto al principio de la publicidad, las audiencias virtuales impiden garantizarlo, y se contrapone a lo establecido por el Constituyente y el legislador. El hecho de que faciliten un “link” para que el público con interés pueda conectarse y tener acceso a una audiencia o a un juicio contraviene el espíritu del constituyente y el legislador. Cuando el Constituyente se refirió al Juicio Público establecido en artículo 69.4 de la Constitución lo previó pensando en la presencialidad del público ante los Tribunales de la Republica.


No podemos pensar en “tecno-burocratizar” la justicia bajo la excusa de una pandemia, y es que si bien es cierto que todos los poderes públicos y el sentido común de cada ciudadano debe tomar las medidas sanitarias necesarias para cuidarnos en salud, se deben adoptar decisiones sobre la base legal y razonable que permitan la no transmisión del contagio y pensando en el servicio judicial de calidad, pero, se debe volver al contacto personal, ya que no hay estado de emergencia y los derechos fundamentales de los ciudadanos están en juego.

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