Libre acceso a la información pública

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El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental que ha sido establecido en diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución dominicana y en varias leyes adjetivas. En ese orden, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 13 se postula que:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección…”.

De igual manera en el  artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a investigar y recibir informaciones, en los siguientes términos:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

En el ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó su primera sentencia en fecha 19 de septiembre de 2006 (caso Claude Reyes y otros c. Chile), en la cual establecen una serie de criterios para todos los Estados que forman parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y, además, se enfatiza que el acceso a la información constituye un derecho fundamental.

Este derecho ha recibido rango constitucional, al ser descrito en el artículo 44.2 de la Ley Suprema, al describir que: 

“Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad”.

En esa misma línea  en el artículo 01 de la Ley núm. 200-04 General de Libre Acceso a la información Pública, se establece que: “Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal”

En este contexto, el Tribunal Constitucional en el considerando 11 de la sentencia TC-0042-12, al abordar el tema del derecho a la información pública, ha postulado que: “El derecho a la información pública tiene una gran relevancia para el fortalecimiento de la democracia, ya que su ejercicio garantiza la transparencia y permite a los ciudadanos controlar y fiscalizar el comportamiento de los Poderes Públicos”.

En conclusión, de lo expresado precedentemente se colige que el derecho al libre acceso a la información pública, además de ser un derecho fundamental, permite a las personas a través de este contribuir con el fortalecimiento de la democracia, transparencia y  institucionalidad. De igual forma, funciona como un limite que frena la corrupción administrativa.

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