Legalidad vs legitimidad en materia electoral (2-14)

Las actuaciones de los organizadores de las elecciones, en el caso de la República Dominicana la Junta Central Electoral, han de estar supeditada en primera fase a los parámetros de constitucionalidad, convencionalidad, legalidad. Sin embargo, además de la legalidad se requiere que los procesos electorales estén revestidos de legitimidad.

En este contexto, en el presente artículo se abordarán el principio de legalidad versus el principio de legitimidad en materia electoral. Con relación al principio de legalidad hay que destacar que este constituye una garantia normativa, institucional y jurisdiccional que tienen las personas frente a la administración. Esto impone a las instituciones del Estado la obligación positiva de fundamentar su accionar en función del parámetro de legalidad, establecido en la Constitucion y las leyes.

En el caso del principio de legitimidad, hay que destacar el mismo es consustancial a la democracia, de manera que no vasta que los procesos electorales se observe de manera estricta el principio de legalidad, sino que, además, estos procesos deben estar revestidos de legitimidad para que de esta manera las autoridades que surjan sean legales y legitimas.

En ese tenor, el destacado jurista italiano Norberto Bobbio al referirse al concepto de legitimidad, ha externado el siguiente criterio: “La legitimidad del Estado moderno no depende únicamente de los procesos democráticos de acceso al poder público, sino del carácter axiológico que la democracia moderna exige a los gobernantes cumplir, a través de la protección a los derechos”.

En este contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso YATAMA vs Nicaragua de fecha 23 de junio de 2005, al abordar el tema de la importancia de la legitimidad en las elecciones de las autoridades, ha expresado lo siguiente:

Las elecciones municipales de la RAAN se realizaron con un abstencionismo del 80%, lo que significa que las autoridades fueron electas legalmente elegidas, pero carecen de legitimidad porque no representan a la población, especialmente a los pueblos indígenas. Como se ve, los requisitos ya contenidos en la Convencion fueron precisados y desarrollados por la Carta Democrática Interamericana al menos en dos aspectos importantes: a) no solo el acceso al poder sino su ejercicio debe sujetarse al Estado de Derecho; ase agrega, así, la “legitimidad de ejercicio”, como principio interamericano a la ya reconocida “legitimidad de origen” (…).

En resumen, de lo expresado precedentemente se colige que es importante que en los procesos electorales se desarrollen conforme a los parámetros de legalidad. Pero, es de suma importancia que las autoridades que surjan electas de las contiendas electorales gocen de la mayor legitimidad posible. Esto solo se logrará, en los casos que los niveles de abstención son bajos. Esto es así, partiendo del hecho de que el pueblo es el soberano, razón por la cual a las votaciones deben concurrir un alto porcentaje de la población, para que las autoridades electas gocen de mayores niveles de legitimidad.

Por tales razones, en el caso de la República Dominicana, para la consolidación de la democracia se requiere que se reduzca de manera considerable el abstencionismo, tanto en las elecciones municipales, congresuales y presidenciales. En ese sentido, en la medida que se reduzca el abstencionismo en esa misma medida se podrá hablar de elecciones acordes con los parámetros de legalidad y legitimidad.

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