LAVADOS DE ACTIVOS: DELITO DE MODA

Cada delito tiene su historia, en la sociedad romana con mucha facilidad se enjuiciaba una persona por sedición-levantamiento en contra de la autoridad o el orden vigente, es el caso de Jesucristo-, en la edad media las herejías eran delitos perseguidos con gran ferocidad por las autoridades estatales-religiosas. Así perseguir penalmente a alguien por sus ideas políticas o sus creencias religiosas aun en la sociedad “moderna” es considerado delito en algunos países.


En las sociedades occidentales hemos avanzado respecto a la persecución penal, dado que se ha erigido una estructura científico-penal denominada teoría del delito, que para perseguir penalmente una conducta, debe reunir al menos cuatro características esenciales, a saber: a) La conducta debe ser una acción u omisión voluntaria; b) Estar definida en una norma penal; c) Exenta de causa de justificación; d) y el sujeto activo debe tener aptitud mental consciente y dolosa. La misma se resume en acción, típica, antijurídica y culpable.


En la República Dominicana en la década de los años 70, tener barbas y ser joven podía llevarte a la cárcel por el delito de ser comunista, mas adelante ser joven, tener tatuajes y mucha cabellera podía ser considerado como traficantes de drogas, hoy tener una actitud violenta dentro del hogar o frente a las mujeres es un boleto casi seguro a la cárcel.

Sin embargo, en los últimos diez años hay un tipo penal que se ha convertido en una especie de norma penal general, que puede alcanzar a un narcotraficante, estafador, corrupto o empresario con gran facilidad, se trata del delito de lavados de activos.


El Estado aun sea democrático, es una institución arbitraria, que si se le permite actuar sin límites se convierte en una dictadura. Por ello se ha impuesto límites al poder estatal al momento de construir ciertos tipos penales, en aras de garantizar cierta esfera de libertad para el ciudadano.

En el caso de la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del primero de junio del año 2017, la cual derogo la ley 72-02 del 26 de abril de año 2002, procura crear ciertos tipos penales que la derogada ley no contenía. Pues la ley del año 2002 se refería específicamente al delito de lavado de activo proveniente del tráfico de drogas, es decir, enfocaba sus esfuerzos en atacar los recursos económicos frutos de un tipo penal de gran incidencia en la sociedad, con ella se procuraba cortarle el poder económico al narcotráfico.


La ley 72-02 no satisfacía los intereses del Estado en perseguir recursos económicos fuera del delito de narcotráficos y otros delitos graves, que en su base esencial constituían recursos provenientes de ilícitos, que aun no siendo delitos violentos, sí constituyen una fuente de enriquecimiento ilícito, a la vez de mermar la recaudación del Estado, además de afectar la estabilidad económica y la competencia empresarial. De ahí que el Estado incluyera un número inmenso de infracciones que constituyen delitos precedentes del lavado de activo en la ley 155-17, entre los cuales figura el “delito tributario”.

Éste último se ha constituido en un arma al servicio de los intereses económicos del Estado, hasta el punto que no justificar la licitud de sus bienes es suficiente para que sea perseguido por el delito de lavados de activos. El delito tributario como precedente del lavado de activo el Ministerio Publico ha considerado que el solo hecho de tener una empresa exenta del pago de impuesto constituye delito precedente de lavado.

Es importante puntualizar que ciertamente existen muchos casos de personas-políticos y empresarios-que no pueden justificar sus fortunas. Pero no todo es lavado de activo, dado que en el delito tributario debe haber un proceso administrativo previo al proceso penal.


El caso de la explosión de la envasadora Coopegas, hemos visto en la prensa el apresamiento de ejecutivos de dicha empresa, los cuales desconozco, sin embargo, llama la atención que habiéndose producido con anterioridad explosiones similares como la de “Poliplast”, “Mario Gas” y otras, no se habían apresados a ejecutivos o propietarios de esas empresas, aun entendiendo que algunas habían cometidos faltas no cubierta por el riesgo permitido del derecho penal.

Pero al leer los tipos penales por los que han sido apresados los propietarios de la envasadora de coopegas. Oh, sorpresa “Lavados de activos, fruto de la evasión tributaria”. No hay duda de que lavados de activos es un delito de moda. Ojala no se convierta en un arma para cometer injusticia innecesaria.

Facebook Comments