La Virtualidad de la Justicia y el reclamo de los abogados

Por la necesidad del momento, el Poder Judicial puso en ejecución las audiencias virtuales. Su propósito primario, era distanciar a sus empleados superiores poniéndolos a trabajar desde casa, e hilando fino se puede decir que también para “mensajear” a los órganos del orden, de investigación y de persecución del crimen, de que sus actuaciones debían estar sometidas a la Constitución y a la Ley, ya que habría jueces disponibles que pudieran verificar su cumplimiento.

Algunos han criticado su legalidad o la legitimidad del Poder Judicial de ponerla en marcha. Incluso, otros las han llamado “Jueces sin Rostro”. Sin embargo, a nuestro modo de ver, el Poder Judicial tiene vocación legal para ordenarla (Artículo 29 numeral 2 Ley No. 821 y Artículo 14 el literal h de la Ley No. 25-91) y en ocasión a que los jueces, auxiliares y partes que participan en las vistas, son vistos a través de las cámaras, su ejercicio dista de los jueces sin rostros, los cuales nadie ve, ni conoce y ni si quiera firman sus decisiones.

Pero aunque parece que la virtualidad de la justicia va para largo, válidamente muchos abogados han empezado a exigir que se retomen las audiencias presenciales y la reapertura de todas las actividades judiciales.

El llamado de los togados, pudiera responder al hecho de que la virtualidad de la justicia no es tan virtual como su nombre lo indica. Lo anterior es en razón de que no todos los procesos judiciales se están conociendo, que aunque algunos tienen cierta justificación (juicios), otros tienen poco argumento en su no conocimiento (recursos) y ni hablar de los procesos civiles. Pero también, las quejas tienen cabida en el hecho de que las audiencias virtuales, pese a que prontamente cumplirán 3 meses, los avances para permitir el acceso de muchos abogados y el de sus clientes a una justicia pronta y oportuna, son pocos, complejas o tediosas, incluso para los más hábiles en la informática.

Tener comunicación, cliente-abogado, desarrollar un teoría de caso o estrategia de defensa, en el supuesto de casos de “cierta envergadura”, no solo es una odisea, es también un peligro a los intereses del cliente.

Así mismo, solicitar una simple revisión de medida o la copia de un expediente, implica hacer un procedimiento extenso: “hacer la instancia, imprimirla, escanearla o convertir en pdf, pasar a la computadora, luego llenar un formulario, cargar el documento y enviarlo”, etc.

Es cierto y aplaudible que la virtualidad de la justicia tiene puntos positivos, como el hecho de poder hacer una solicitud a una jurisdicción distinta a la de tu oficina sin tener que trasladarte pero, ¿Qué será de los colegas que no tienen dominio de la informática, ni las herramientas, ni los sistemas para hacerlo, ni los recursos?


Así también, se puede poner en duda si a la postre, si se está violentando el derecho al trabajo y a los derechos transversales que dependen de éste de muchos abogados. También se puede pensar que el Estado está poniendo en condiciones desigual a los abogados.

Pero concurro con la idea de que el Poder Judicial en lo inmediato debe escuchar opiniones y condensarlas a los fines de crear las condiciones necesarias donde todos los que interactuamos en el sistema, podamos participar en igualdad de condiciones y por sobre todo, donde las víctimas e imputados puedan obtener las respuestas que el sistema de justicia debe darles.

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