La Suspensión de los Efectos Contrato de Trabajo

El planeta Tierra hoy vive una etapa de gran tensión, una nueva versión de CoronaVirus, a la cual le llaman Covid-19 por detectarse en diciembre de 2019, está afectando la salud de miles de personas causando pérdida de vidas humanas y afectando considerablemente la economía mundial. Muchas empresas cerradas con la producción paralizada implica la necesidad de acudir a una herramienta contemplada por el derecho laboral: La Suspensión de los Efectos del Contrato de Trabajo.

La Ley 16-92 conocida como Código de Trabajo contempla la Suspensión en los Artículos 48 y siguientes. Suspensión no es lo mismo que Terminación, ya que durante la primera el contrato sigue vigente aunque durante ese período las partes quedan liberadas de algunas de sus obligaciones. El Código de Trabajo textualmente dice: “Art. 50.- Durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida, salvo disposición contraria de la ley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo o el contrato”.

El tiempo que dure la suspensión se calcula para la antigüedad del trabajador. El Código de Trabajo expresa: “Art. 84.- La duración del contrato continuo incluye los días de fiesta legal, los de descanso semanal, los de vacaciones y los de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 51, o convenidas por las partes” (el resaltado es nuestro).

El motivo que tienen muchas empresas para suspender (con autorización del Ministerio de Trabajo) en la actualidad los efectos de los contratos de trabajo se encuentra en lo siguiente: “Art. 51.- Son causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo: (…) 4o. El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas”.

El Ministerio de Trabajo tiene habilitado el formulario: DGT-9 para que las empresas hagan la solicitud de la aprobación de las suspensiones incluso vía página de Internet.

Sobre la duración de la suspensión el Código de Trabajo expresa: “Art. 55 (…) la duración máxima de la suspensión será de noventa días en un período de doce meses. En caso de necesitar el empleador una prórroga de la suspensión, el Departamento de Trabajo tendrá la potestad de concederla si persisten las causas que originan la suspensión”.

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