La sanción penal en los Juicios de Extinción de Dominio  

La sanción penal es la consecuencia jurídica que recae sobre la libertad de la persona que realiza, por acción u omisión, una determinada conducta tenida como prohibida en una norma de naturaleza penal. De su lado, los Juicios de Extinción de Dominio, son una acción in rem contra los bienes. Es una acción que se ejerce para la obtención o devolución de los bienes obtenidos de manera ilícita, sea para provecho del Estado o para entregarlos a sus legítimos dueños.    

La acción de extinción de dominio, ha de tenerse que, por ser una acción contra los bienes, no establece o contiene sanción penal contra la persona afectada, entendiéndose como tal a la “persona física o jurídica que ejerce el dominio, posee o usufructúa el bien objeto de la acción de extinción de dominio”.

Lo anterior no desdice que la recién promulgada Ley de Extinción de Dominio contenga sanción penal, ya que a los fines de que esta normativa no pierda su sentir, y de paso se preste para la realización de conducta que la misma contiene, sumado a otras razones, el legislador penalizó con penas de prisión la realización de supuestos de hechos, por personas totalmente diferentes a los afectados con la acción.  

Es así que, en el párrafo 4 del artículo 43 de la Ley en mención, establece que Si el titular, poseedor o tenedor del bien transgrede o incumple una medida cautelar será sancionado con pena de tres (3) años de prisión y una multa equivalente a cinco (5) veces del valor de cada uno de los bienes asociados al incumplimiento”.

De la misma manera, se fijó en el Articulo 101, la figura del prevaricato por acción, la cual se describe como: “El servidor o funcionario público que emita una decisión, resolución, solicitud, o ejecute un acto manifiestamente contrario a esta ley, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años …”. También está en el artículo 102, y con las mismas penas que el anterior, el prevaricato por omisión; y se desarrolla cuando “El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, o incurra en desacato de una decisión judicial emitida en el marco de esta ley”.  

Igualmente se castiga con prisión de 2 a 5 años, de conformidad con el artículo 103, la violación a las reglas administrativas, y se señala que: “El servidor funcionario público, o aquel que sin serlo haya sido contratado o recibido atribuciones dentro del marco de esta ley, que haya dado un uso inadecuado/descuidado o abusivo a los bienes sometidos a procedimiento de


extinción de dominio, o que los haya distraído o utilizado para su uso personal o en beneficio de terceros”

También serán castigados con pena de 2 a 4 años de prisión, quienes denuncien “un hecho que da lugar a la acción de extinción de dominio, así como toda persecución iniciada y sostenida de mala fe y de manera dolosa con el fin de causar un daño a la persona afectada”.  


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