La persecución penal y la superioridad ética del Estado



El derecho penal no es como muchos creen un arma que tiene el poder estatal contra el delito, todo lo contrario, el derecho penal surge como muro de contención ante el poder punitivo del Estado. Por ello antes de estructurar, perseguir y sancionar una conducta conflictiva, el Estado debe respetar principios esenciales del derecho. Esos principios que son la base en la que sustenta el edificio de la punibilidad penal son: legalidad, en todas sus categorías, es decir, en la formulación de la ley, como en la aplicación de la misma. Lesividad, donde sólo las conductas que afecten bienes jurídicos apreciables pueden ser perseguidas por el poder punitivo, entre otros principios esenciales.
Dentro de esos principios en este escrito destacaremos uno no muy estudiado, pero que el destacado penalista Argentino Eugenio Raúl Zaffaroni ha denominado, principio de superioridad ética del estado en la persecución y aplicación de la norma penal. Según éste principio, la sociedad le permite al Estado restringir y lesionar algunos derechos humanos, como la libertad y el patrimonio de las personas, sustentado en el interés superior de la sociedad, en el proceso de lesión de esos derechos el Estado debe tener ciertos límites que evidencien su compromiso ético en el proceso de persecución y sanción de los delitos.  
De ahí, el delincuente que, formando parte de la estructura criminal, tiene participación activa en el delito, pero para librarse de la persecución penal decide delinquiendo, pero ahora en calidad de delator de sus compañeros, negociando con el Estado su impunidad, éste último rebaja su estatura moral a nivel del delincuente y por ende, violenta el principio de superioridad ética. Así, es un problema de credibilidad en la política de persecución penal, el hecho de que el Estado mantenga una estatura superior al delincuente, la cual se pierde desde el momento que existe una sociedad entre una parte de la delincuencia y el Estado.  
Es por eso que se ha criticado desde la perspectiva de la superioridad ética del Estado, la estrategia de investigación penal, con los agentes encubiertos, dado que el Estado introduce a un agente a una organización criminal para que cometa delitos, de manera que un funcionario de la ley se hace parte de la estructura, sus delitos aún sea matar o vender drogas, no pueden ser perseguido porque lo hace como agente autorizado por el Estado, por tanto, amparado en un supuesto combate a la criminalidad se convierte en delincuente, sin consecuencias penal ¿Con qué ética persigue al delincuente?
Si bien, desde la perspectiva utilitarista el Estado puede justificar acuerdo con delincuentes confesos en una estructura criminal, con el supuesto objetivo de obtener mejores resultados en la lucha contra la criminalidad, desde la perspectiva de superioridad ética del Estado, no deja de ser cuestionado ese método de investigación. Sustentado esto en que el derecho penal no se constituye en una garantía para las agencias del gobierno, sino que, debe servir de contrapeso del poder punitivo del Estado.


2 / 2De lo anterior podemos concluir, que el Derecho Penal está diseñado como garantía ciudadana en contra del poder punitivo, y que cuando el Estado en su derecho a castigar-Ius Puniendi-excede algunos principios, traspasa el umbral permitido para su legitimidad en la persecución penal. Así que, sustentado en la lucha en contra de la delincuencia organizada, se asocia con delincuentes confeso, está violentando ese principio neurálgico de superioridad ética. Por vía de consecuencia una sanción penal en contra de los antiguos socios del delincuente delator, carecería de legitimidad desde el punto de vista ético.  
El principio de superioridad ética en la persecución penal, sería en sustento del principio moral de que nadie puede ser beneficiado de su propio crimen. En este caso tanto el Estado, como el delincuente delator, violentan principios éticos y morales.  


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