La Parodia como Obra Protegida por el Derecho de Autor

La Real Academia Española de la Lengua sobre la parodia solo expresa: “Imitación burlesca”. Tradicionalmente se ha entendido como parodia como la imitación hecha de una obra añadiendo elementos cómicos aunque en la actualidad no siempre se hace una burla de la obra originaria. Según Wikipedia, la parodia: “…es una obra satírica que caracteriza o interpreta humorísticamente otra obra de arte, un autor o un tema, mediante la emulación o alusión irónica. Modernamente, la parodia no implica necesariamente la burla del texto parodiado…”. Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Parodia

Algunos autores prefieren establecer distinciones dependiendo de la obra originaria de la manera siguiente:

Parodia – Para las obras musicales
Caricatura – Para las obras gráficas y
Pastiche – Para las obras literarias

Uno de los temas más controversiales y que genera más pasiones entre los Iusauctoralistas es precisamente el de la Parodia, existen diversas teorías en torno a su naturaleza jurídica. Algunas leyes sobre la materia la contemplan, en algunos casos no exigen la autorización del autor de la obra originaria, ejemplo la ley de Francia, en otros casos si es necesaria dicha autorización, ejemplo la ley de Argentina.

El Parlamento Europeo mediante la Directiva 2001/29 ce, permite establecer la parodia como una excepción en el ámbito del derecho de autor consagrando la libertad para crearlas independientemente de la voluntad del autor de la obra originaria.

La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y los conexos a éste NO contempla la Parodia como obra protegida por el derecho de autor, quien la redactó, Ricardo Antequera Parilli escribió: “En las legislaciones donde no existe una disposición expresa al respecto, rige el principio general por el cual el autor tiene el derecho exclusivo de autorizar o no las modificaciones de su obra, lo que implica, salvo pacto expreso en contrario, el pago de una remuneración”. (Ver ANTEQUERA PARILLI, Ricardo, Manual de Derecho de Autor, Tomo I, página 102, 2001, ENJ, Santo Domingo).

Algunos plantean que independientemente de que nuestra ley no la contempla debe permitirse libremente la Parodia alegando que es una manifestación de libertad de expresión al amparo del Artículo 49 de la Constitución y el 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

El tema genera pasiones enfrentadas, cree usted su propio criterio.

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