La Obra como Objeto de Protección del Derecho de Autor

La Real Academia Española de la Lengua aporta muchas definiciones de la palabra Obra, una de éstas: “Cualquier producto intelectual en ciencias, letras o artes, y con particularidad el que es de alguna importancia”.

El término obra tiene diversas acepciones, para algunos es una “edificación en construcción”, también algunas acciones como “obra de caridad”, etc.. Para los abogados es cualquier creación humana en los ámbitos artísticos y literarios, también la forma artística o literaria del dominio científico susceptible de ser divulgado, fijado o reproducido. El Artículo 16, numeral 12 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y los Conexos a éste, define Obra como: “Toda creación intelectual original, de carácter artístico, científico o literario, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse”.

El Maestro escribió: “CARACTERÍSTICAS. 5 De la definición ya anotada, de diversas disposiciones del Convenio de Berna y de las legislaciones nacionales, surgen las principales características de lo que es “obra” como objeto del derecho de autor, a saber:

a) Que pertenezca al dominio literario, artístico o científico.
b) La tutela legal se reconoce sobre la forma de expresión.
c) Esa protección es independiente del modo o forma de expresión.
d) la forma de expresión, para estar protegida, debe tener característica de originalidad”. (Ver: ANTEQUERA PARILLI, Ricardo, Manual de Derecho de Autor, Tomo I, p85, ENJ, 2001, Santo Domingo).

En lo que respecta a la originalidad para el derecho de autor es sinónimo de INDIVIDUALIDAD, no se trata de algo nuevo (novedad), el creador debe poner su talento, el sello de su personalidad ya que otras personas pueden crear bajo la misma idea o concepto. La protección del derecho de autor no abarca las ideas, solo la forma de expresión de éstas, tampoco los métodos de operación o conceptos matemáticos, ni los procedimientos. La originalidad se presume, si alguien quiere atacarla debe probar que no lo es.

La protección es independiente del “Mérito de la Obra”, la misma protección tiene una hermosa canción que una mediocre.

Para las próximas entregas detallaremos los diversos tipos de obras.

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