La ineficacia de la norma: vista desde la perspectiva de Onguito-Wa.

 

Norberto Bobio (1909-2004) fue un abogado, jurista y filósofo italiano, cuyo trabajo sobre la teoría de la norma y del ordenamiento jurídico le ha generado un espacio entre los grandes autores del siglo XX. De acuerdo con su teoría de la norma, todo ordenamiento debe preocuparse por resolver tres problemas sobre la norma jurídica. Sostiene que la validez, eficacia y justicia de las normas son determinantes para entender el ordenamiento jurídico de una sociedad determinada. Abordando estos problemas podemos tener una idea de la capacidad que tiene el ordenamiento de resolver los conflictos sociales en donde debe intervenir el derecho.

 

Ya en otros trabajos hemos abordados estos conceptos, que a groso modo se resumen en lo siguiente: A) La validez de la norma, está determinada por el procedimiento que debe seguir para su formulación y puesta en funcionamiento, para ello solo debe seguir el procedimiento establecido por la constitución y que las autoridades estén revestida de la legitimidad para su formulación y promulgación; B) La justicia de la norma, se determina por el hecho de que persigue proteger bienes jurídicos considerados como importantes para la sociedad y; D) La eficacia, tiene que ver con el acatamiento o no de los destinatarios de la norma.

 

Partiendo de lo anterior se puede llegar a concluir que la validez de la norma, no necesariamente la hace justa, que la justicia no tiene relación directa con la validez y que la eficacia por tanto, no determina la validez o la justicia de una norma. En el caso del ordenamiento jurídico dominicano, tenemos múltiples controles para lograr la validez de la norma jurídica. Dado que podemos atacar la validez por varias vías, inconstitucionalidad por vía difusa por ante los tribunales ordinarios o por vía directa por ante el Tribunal Constitucional a partir del año 2010. Sin embargo, existen muy pocos controles para lograr que una norma sea justa o eficaz.

 

Para ilustrar, se puede verificar la historia reciente sobre la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. G. O. No. 10875 del 24 de febrero de 2017. Se puede llegar a la conclusión de que dicha norma vino a llenar un vacío legal que tenía el ordenamiento con la otrora ley 241 del 28 de diciembre del año 1967. Pues ésta, si bien llenó su cometido en el momento histórico en la cual fue promulgada, no era útil para la sociedad dominicana del siglo XXI. Pero la ley 63-17, si bien no existe duda de que es válida por haber cumplido con el procedimiento establecido y hasta cierto punto justa, dado los fines que persigue.

 

Ya que nadie duda que el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana se han convertido en una pandemia que mata alrededor de 67 personas por cada 100 mil habitantes.  Lo ideal es que toda norma sea a la vez válida, justa y eficaz, sin embargo, por más justa y válida que sea, no tiene impacto en la sociedad, si no es eficaz. De haber sido eficaz la norma sobre tránsito,  habría impedido que el joven Elvis Manuel Santos Alcántara (Onguito)  estuviese conduciendo un vehículo de motor a estas alturas. Ya han sido varios los accidentes fatales que ha tenido el joven artista, con las agravantes que toda la sociedad conoce y las cuales no son ajenas a las autoridades de tránsito del país. Como él, son muchos los dominicanos que conducen violentando de manera flagrante las normas que rigen la materia, pero no se aplican las consecuencias que la propia norma establece.

 

La única manera de que las normas sean eficaces es aplicando las consecuencias que de su violación se derivan, para ello es imprescindible que las autoridades ejerzan la función que el estado ha puesto a su cargo, independientemente de la educación ciudadana sobre la importancia de cumplir con las disposiciones de la norma de tránsito y seguridad vial. De continuar con esa ineficacia seguiremos perdiendo vida y bienes innecesariamente, porque en las calles siguen conduciendo muchos onguitos.

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