La igualdad de las partes en el proceso penal: una garantía que discrimina

El concepto de igualdad ha sido objeto de discusión desde que el hombre empezó a razonar, en Grecia ya Platón resumía la igualdad en “dar a cada cual lo adecuado a su naturaleza”. Lo cual evidencia que para el escritor de los “Diálogos”, la igualdad tenía rasgos diferenciadores según la naturaleza de cada individuo.

La concepción platónica de igualdad no fue la que enarboló la Revolución Francesa, dado que para los revolucionarios la idea de igualdad venía dada por el hecho de una persona haber nacido humano, pero en modo alguno la revolución construyó una idea de igualdad tal como fue predicada en principio. La idea revolucionaria constituía la llamada igualdad ante la ley y sobre esa base se desarrolló. Pero al concluir la segunda guerra mundial el concepto de igualdad fue más allá de la ley, incluye el compromiso del Estado para lograr un desarrollo fundamental del ser humano en pleno grado de igualdad.

Ese proceso de desarrollo del concepto ha evolucionado a tal punto de que hoy podemos hablar de un principio de igualdad, tal lo expresa el artículo 39 de la Constitución Dominicana cuando establece: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades”. La constitución dominicana concibe la igualdad como una garantía que debe proporcionar el Estado a las personas sin discriminación, pero también debe el Estado y sus instituciones procurar que cada persona reciba las mismas oportunidades.

Lo constitucional traspasa la esfera de las personas individuales para introducirse en las instituciones. Así el proceso penal introduce los dos elementos neurálgicos del derecho a la igualdad, a saber: igualdad ante la ley-No discriminación-(artículo 11 del Código Procesal Penal) e igualdad entre las partes-Igualdad de armas u oportunidad-(artículo 12 del Código Procesal Penal), en ambas disposiciones se conjugan la no discriminación por parte de las instituciones del Estado y la concretización del derecho a la igualdad, articulando en el proceso penal el deber allanar los obstáculos para que cada una de las partes que intervienen en el proceso, lo hagan con las mismas herramientas y oportunidades.

En cuanto a la igualdad entre las partes, es deber de las instituciones que interactúan en el sistema de justicia penal, procurar que los imputados puedan acceder a las mismas oportunidades de investigación, pruebas y asistencia legal que el Ministerio Público. Es en ese punto donde el ex-procurador general de la República Jean Alain Rodríguez solicitó  recientemente la suspensión del conocimiento del recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución que le impuso prisión preventiva. Ello con la finalidad de poder articular su teoría de defensa para esta fase del proceso, mediante las herramientas tecnológicas que permitan estudiar los motivos esgrimidos por la juez que impuso la prisión preventiva.

A esos fines solicitó a través de sus abogados defensores que se le permitiera obtener un dispositivo electrónico (computadora) para poder acceder al video de la audiencia en la que se conoció la medida de coerción. La autorización fue dada por el tribunal para garantizar el derecho de defensa del ex procurador.

Desde la perspectiva del derecho de defensa, es válido que los imputados tengan la oportunidad coordinar su defensa técnica con la material, lo que implica igualar su oportunidad de defensa a las condiciones que tiene el órgano acusador. Sin embargo, esas facilidades no operan para todos los imputados para el ejercicio de su derecho de defensa, es decir, la igualdad entre las partes sólo se cumpliría si la autorización obtenida por el ex procurador se garantizara  a todos los imputados que estén en las mismas condiciones que él.

Es en ese contexto, la autorización obtenida por la defensa técnica de Jean Alain Rodríguez, no se configura como una garantía de igualdad entre las partes, dado de qué, se discrimina a otros imputados que necesitan esas facilidades. De ahí que la misma garantía en su concretización se vuelve discriminatoria, un contrasentido del principio de igualdad.

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