La estafa y engaño de las pensiones de supervivencia en la Ley No.87-01.


Esta figura jurídica utilizada en el sistema dominicano de pensiones está contemplada en la Ley No.87-01 en el artículo No.51, estableciendo lo siguiente:


“En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción, ajustado por el Indice de Precios al Consumidor (IPC). El cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión durante sesenta (60) meses, o, en su defecto, el hijo menor hasta los 18 años”.


En el literal a y b del artículo in comento se establece que los beneficiarios de este tipo de pensión son el cónyuge sobreviniente y los hijos solteros menores de 18 años. Es importante aclarar, que el concepto cónyuge no solo se refiere las sobrevivientes que han estado casada con el cotizante fallecido, sino también a las parejas que viven en unión libre, ya que acertadamente el legislador ha establecido en el artículo No.55.5 de la Ley Sustantiva que: “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley”.


Este derecho que se genera para las mujeres y hombres que viven en unión libre, ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia en el considerando 9 literal (m), de la TC-0012-12, al hacer referencia a una sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de fecha 17 de octubre de 2001, externo el siguiente criterio:


“Considerando, que las uniones no matrimoniales, uniones consensuales, libres o de hecho, constituyen en nuestro tiempo y realidad nacional una manifestación innegable de las posibilidades de constitución de un grupo familiar, y las mismas reúnen un potencial con trascendencia jurídica; que si bien el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son a todos los efectos realidades equivalentes, de ello no se puede deducir que siempre procede la exclusión de amparo legal de quienes convivan establemente en unión de hecho, porque esto sería incompatible con la igualdad jurídica y la prohibición de todo discrimen que la Constitución de la República garantiza;”

Las pensiones de supervivencia constituyen una de las grandes mentiras y engaños del sistema dominicano de fondos de pensiones, ya que según lo postulado en el artículo No.51 descrito precedentemente, solo vasta acreditar el derecho de unión o de descendencia del cotizante fallecido para ser acreedor de este derecho.


Es increíble el sueño que las AFP nos han vendido por un período de casi dos (2) décadas (veinte años), cuando nos han expresado que cuando los un ahorrante fallecen su esposa (pareja) e hijos le corresponde una pensión por supervivencia, pero esto es solo una ficción, ya que los trámites burocráticos que han establecidos las AFP, para que las parejas y descendientes directos de los cotizantes (fallecidos) puedan obtener la pensión que por derecho les corresponde. Imagino que la idea es poner tantas trabas para que los beneficiarios se desencanten y al final vencerlos por cansancio imposibilitado de obtener el dinero que le corresponde.


Según informaciones publicadas por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en el Boletín No.66 correspondiente trimestre octubre-diciembre 2019, de un total de aproximadamente 18,300 pensiones solicitadas se han aprobado solo 9,276 esto representa un 50%. En ese sentido, la pregunta obligada es ¿Qué pasa el restante 50%?, ¿Por qué no califican?


Partiendo de estas cifras, es lamentable que la SIPEN y la Dirección de Densa de los Derechos de los Afiliados (DIDA), como defensora de los cotizantes de las APF, no se hayan interesado por requerirle a las AFP que expliquen porque un 50% de las solicitudes no se ha aprobado. De verdad, esto deja pone la imaginación a volar y demuestra cómo hemos advertido en los artículos que publicados anteriormente la ESTAFA Y ENGAÑO de las AFP.


De un total aproximado de 18,000 pensiones por supervivencia que han solicitados los descendientes o ascendentes de los cotizantes fallecidos, solo se habían aprobados 8,500 lo que equivale a menos de un 50% del total de solicitudes.


Partiendo de esta triste realidad, la pregunta obligada para las AFP es ¿Cuáles son las causas que impiden que estas pensiones se aprueben?
Para poner uno de los empleos que está circulando en las redes sociales, mencionamos el caso de la señora Confesora del Orbe madre de Engels del Orbe editor y productor de CDN Sport Max, quien falleció en un accidente de tránsito el 24 de diciembre de 2017. La señora del Orbe quien es la beneficiaria del dinero ahorrado en la APF por su hijo cuenta que ha tenido que vivir una odisea con la AFP SIEMBRA, por un período de casi dos (2) años y según su madre quien es la beneficiaria, tenía acumulado aproximadamente cuatrocientos mil pesos RD$460,000.00 y solo le quieren entregar según ella expresa cien mil pesos RD$118,000.00.


En síntesis, con las informaciones suministradas en el presente artículo, queremos que el lector saque sus propias conclusiones, sobre lo que representa el Sistema Dominicano de Seguridad Social para los trabajadores dominicanos y sus familiares instituido mediante la Ley 87-01.


¡Hasta el próximo artículo!

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