LA DUDA FAVORECE AL ACUSADO: “DEBER SER”.

Según la tradición jurídica penal “es preferible un culpable descargado, que un inocente condenado”, este comentario frecuente en los penalista sostiene que, solo cuando exista certeza sobre la responsabilidad penal del acusado debe haber una decisión de condena. El mismo se apoya en un esquema jurídico-penal que sostiene que solo los culpables deben ir a la prisión, en virtud de una lógica de garantía de los derechos fundamentales y para la consolidación del derecho penal como única alternativa posible de castigar a quienes hayan infringido la ley penal (ius-puniendi). Es que el derecho penal debe errar lo menos posible al momento de enjuiciar y condenar a un ciudadano, pues sufrirá menos en su credibilidad si prefiere absolver a un culpable cuando exista una duda para evitar condenar a un inocente.

Es que el derecho penal debe evitar actuar de manera equivocada condenando a un inocente, pues de lo contrario perdería legitimidad frente a la sociedad, al condenado y al propio culpable no alcanzado por el poder de castigar del estado. Dado que la sociedad sentiría inseguridad al observar que fácilmente se condena a un inocente y dejaría de creer en el sistema de justicia penal, el condenado por su parte no creería tampoco en el sistema, pues está sufriendo los rigores de una condena injusta y él está consciente de ello, además el culpable tampoco creerá en el sistema de justicia penal por entender que es falible y que se ha burlado fácilmente del mismo; por el contrario si al dudar el juez prefiere absolver a la persona acusada para no cometer el error de condenar a un inocente, creerá en la justicia penal el inocente absuelto y el culpable no perseguido aun, pues puede entender que en cualquier momento la mano de las justicia penal caerá sobre sus hombros.

Es natural que un ser humano sienta y padezca las deficiencias que sufre la sociedad en la cual desarrolla su actividad laboral, familiar y social, por eso es imposible desarraigar al juzgador de las realidades que vive cada día como ciudadano, sin embargo, al menos en el ejercicio de su función de juzgar para resolver los conflictos sociales surgido de la violación a una disposición jurídica-penal deberá actuar con independencia de la alarma social, del populismo penal y solo dictar sentencia conforme a la pruebas debatidas en el juicio, siempre que cumplan con el estándar exigido de legalidad, pertinencia y suficiencia para enervar la presunción de inocencia del acusado.

De ello se desprende que la responsabilidad del juzgador al momento de hacer el juicio de valoración de las pruebas, es fallar como juez y no como ciudadano común, pues como juzgador debe gozar de la más amplia libertad de acción externa e interna, que garantice a su decisión el apego irrestricto a las disposiciones del ordenamiento jurídico, es así que independiente de la alarma social, su imparcialidad e independencia debe garantizar que solo las pruebas justamente obtenida y valoradas sirvan de soporte para una sentencia condenatoria en materia penal, y por tanto de surgir en el proceso alguna duda razonable de que el acusado pudo no haber cometido el ilícito indilgado por la acusación, es responsabilidad del juzgador descargar de toda responsabilidad.

Por lo anterior la duda debe favorecer al imputado y no a la acusación, sin embargo, lo que hemos venido experimentando desde hace aproximadamente un lustro es el quebrantamiento de dicho principio para convertirse en un perjuicio para el acusado más que en una garantía penal en su favor. Ello evidentemente tiene varias causas, pues por un lado el populismo penal que se ha desatado en los últimos años han generado en la población un grado de animadversión en contra de las garantías en favor del acusado, que han generado que las mismas garantías se conviertan en el más letal de los enemigo del acusado, pues basta con que los diarios sensacionalista tomen un caso para dilucidarlo en los medios y con ello es suficiente para emitir una sentencia de condena previa a cualquier investigación realizada con objetividad.

Por otro lado ese mismo populismo ha generado en los administradores de justicia una especie de lavarse las manos para que sean los órganos superiores quienes determinen la inocencia cuando exista duda; y lo peor de todo es el hecho de que ante las posibilidad de justificar una decisión en favor del acusado en base a una duda razonable lo que hacen los jueces es condenar dado que de emitir una sentencia absolutoria en base a duda razonable (in dubio pro reo) reciben de los órganos superiores de administración de justicia sanciones como: suspensión de funciones, investigaciones infundadas, descalificación por decisiones, llegando incluso en muchos casos hasta la destitución del juzgador que actué en favor de las garantías del acusado.

Es así que el acusado de los delitos comunes es el enemigo de la sociedad (GüntherJakobs) solo la acusación lleva la de ganar frente al débil que es el acusado. Tanto se ha generalizado el hecho de que la acusación obtenga ganancia de causa, que el natural desarrollo del proceso se ha desvirtuado, pues cuando la acusación no obtiene fallo a su favor, en vez de seguir el proceso mediante la impugnación de la decisión, lo que realiza es una querella en contra del juzgador que emitió la decisión contraria a sus intereses. Por lo que ante un panorama como ese, ciertamente en caso de duda se favorece a la acusación.

El acusado está sufriendo la estocada de la famosa espada de aquel cortesano de Dionisio II rey de Siracusa llamado Damocles, pues los juzgadores con la esperanza de mantener su poder y los órganos superiores con la esperanza de dar respuestas a una sociedad con ansias de venganza, han degenerado la justicia a la injusticia más grande que puede tener el derecho penal, que es condenar al acusado cuando haya duda de su inocencia, lo que lleva a “un inocente condenado y un culpable sin condena”.

Finalmente siempre se ha establecido que los derechos sin garantías que los respalden solo son bellos enunciados que en nada benefician a su titular, una de las garantías de las que se beneficia el principio de presunción de inocencia es el in dubio pro reo, sin embargo, el debilitamiento que ha sufrido en los últimos años este instituto de protección en favor del acusado ha generado que en vez de servir como una garantía en favor del acusado se haya convertido en un ferviente instrumento de los acusadores.

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