La Constitución como valor, derecho y garantía

La reforma constitucional del año 2010 realizada en la República Dominica ha sido una de la más importantes, principalmente por los grandes cambios que introdujo en nuestro país, como son la consagración de valores y principios, la creación de nuevos órganos constitucionales (Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, la Defensa Pública, entre otros), los cuales garantizan los derechos fundamentales reconocidos por la constitución; así como los derechos colectivos, los medioambientales y culturales.

Estos cambios tienen como propósito principal la consolidación de un Estado democrático, que como indica el artículo 8 de la referida Carta sustantiva garantice “la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.


En cuanto a lo que son los principios y valores debemos pensar en el derecho a la vida (Art. 37), el cual la Constitución lo reconoce “desde el momento de la concepción”, situación que abre, por ejemplo, toda una discusión respecto al tema de la procedencia o no del aborto, lo cual implica un conflicto entre los derechos de la mujer embarazada, dicho sea de paso es lo que tiene paralizado la entrada en vigencia del nuevo Código Penal Dominicano.


La Constitución incorpora como valores esenciales la dignidad humana y la igualdad. En el caso de la dignidad humana, concebida por la Constitución como un valor, un principio y un derecho constituye uno de los ejes transversales en cuanto a lo que es la justicia, al igual que la libertad y la igualdad. Dentro del marco de la justicia, es obligación del Estado garantizar a las personas un trato digno y promover el respeto de este derecho en la interpretación y la aplicación de las normas.


Con relación a la igualdad, de acuerdo a la constitución actúa como un criterio normativo para la sociedad (Art. 39) que busca la no discriminación y la legitimidad del sistema de administración de justicia. Incluso, considero que éste es el valor que promueve en mayor medida la justicia social, bajo el esquema de la igualdad ante la ley e igualdad entre las partes que tiene incidencia en todas las áreas.


El derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual es producto del valor de la libertad individual y que es de mucha utilidad dentro del marco de Estado de Derecho, puesto que permite fundamentar decisiones en casos difíciles en los cuales entran en contradicción los derechos fundamentales de las personas vinculadas al caso.


En lo referente a la consagración y desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales son esenciales en un Estado que promueve la justicia social. Un ejemplo de esto es el derecho al trabajo, concebido como tal en el artículo 62 de la Constitución, en la cual se indica que éste se ejerce con la asistencia y la protección del Estado.


En cuanto al derecho fundamental a la Educación, la Constitución extiende su obligatoriedad hasta el nivel medio. También se introducen garantías mínimas respecto al citado derecho como es la eliminación del analfabetismo, el acceso a la educación de las personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales, la obligación del Estado de velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y universidades públicas, entre otras.


Por otro lado, la Constitución garantiza los derechos de la familia sobre todo por el reconocimiento de derechos a la relación de parejas aunque no se hayan casado por la iglesia o por la vía civil. Un punto importante es el hecho del reconocimiento de la igualdad de derechos entre todos los hijos independientemente de que hayan sido concebido fuera del matrimonio, prohibiéndose además hacer consignar esta situación en el acta de nacimiento.

En el ámbito electoral la Constitución garantiza el derecho a elegir y ser elegido.


En el ámbito de los valores de justicia vemos en el artículo 56 de la protección de los derechos de las personas menores de edad, y con ello la consagración del principio del interés superior del niño el cual hay que tomarlo en consideración al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta.


Es así que entiendo que todos somos titulares de los Derechos Fundamentales, todos los individuos de la sociedad, todas las personas, desde antes de su nacimiento y hasta su muerte y muchos dicen que hasta después de su fallecimiento.


En cuanto a la real eficacia de los principios tenemos que señalar la consagración de desarrollo de las garantías mínimas de la tutela judicial y efectiva y el debido proceso. En ese sentido, la Constitución consagra una serie de garantías mínimas dentro de las que se destacan las siguientes: el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; el derecho a ser oída dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; el principio de legalidad penal, la garantía del juez natural; el principio de legalidad probatoria, el derecho a recurrir.

Estas garantías antes indicadas, se reconocen a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (Art. 68).


Otro aspecto a destacar con relación a la real eficacia es que la Constitución incorpora los procedimientos constitucionales como es la acción de amparo, mecanismos a través del cual se tutelan los derechos fundamentales, diferentes a los protegidos por el hábeas corpus y por el hábeas data.

La eficacia se garantiza con el control concentrado o difuso, lo cual permite que los jueces o tribunales ordinarios y constitucionales se conviertan en los órganos fundamentales que garantiza la protección de los derechos fundamentales.


Finalmente cabe resaltar que conforme al artículo 74.4 de la Constitución se reconoce como intérprete final de la misma a la jurisdicción, inclusive del contenido normativo de los derechos, libertades y garantías fundamentales, los cuales no son de carácter limitativos.


El hecho de que la constitución reconozca los valores y principios es una garantía que permite orientar a los órganos jurisdiccionales de que estos son partes del ordenamiento jurídico al momento de interpretar y aplicar la norma de cara a la solución del conflicto.

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