LA CLAUSULA DE ESTADO SOCIAL Y SUS IMPLICACIONES PARA LOS PODERES PUBLICOS

En el año 2010 la Republica Dominicana se realizó un seminario auspiciado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), luego de aprobada la Constitución Dominicana de aquel año, cuyo propósito era discutir el proyecto de Ley de Procedimiento Constitucional que había preparado esa institución, entre los expositores estaba el ex-presidente de la Corte Constitucional de Colombia Dr. Carlos Emilio Gaviaría Díaz, su intervención trataba sobre “El perfil de Juez Constitucional”, siendo éste uno de los expositores participantes de más experiencias relacionadas con el concepto de Estado Social y Democrático de Derecho, por lo que su intervención bastante aplaudida entre otras temas abordó la Cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho recién incorporado al texto constitucional dominicano.
Las implicaciones para un Estado que se ha denominado asimismo Social, Democrático de Derecho son a juicio de Gaviria Díaz inimaginable para los políticos, pues según el expositor una vez se haya optado por incluir dicha cláusula en la constitución, no es admisible excusa alguna para los administradores del Estado obviar el cumplimiento de los derechos sociales que de ella se derivan, pues de hacerlo incurrirían en una infracción al texto constitucional, dado que la constitución considerada como norma, es exigible el contenido de las mismas a través de cualquiera de las garantías que el derecho procesal constitucional pone al servicio de los ciudadanos. Es así que aunque existen muchas dudas sobre las posibilidades reales del cumplimiento de las cláusulas del Estado Social, la verdad es que plasmarla en la constitución, implica que los derechos sociales que ella garantiza, ya no serían aspiraciones irreales de los ciudadanos, sino, que su existencia y exigibilidad es real.
Es partiendo de esa realidad que el desarrollo de los derechos fundamentales y la propia evolución del Estado ha sido la lucha por la limitación del poder de los gobernantes, por eso la primera y segunda generación de derechos fundamentales, en esencia procuraban, precisamente, limitar del poder estatal y los gobernantes, en la que el Estado garantizaba el derecho reclamado con no inmiscuirse en cierta esfera de la vida de los ciudadanos, es decir, la no intervención era suficiente para garantizar esos derechos. La historia de esa primera generación se remonta a la famosa Carta Magna Inglesa de Juan Sin Tierra de 15 de Junio 1215, en las que los ciudadanos exigieron para poder aceptar el ascenso al poder del Rey que éste se comprometiera a conceder una serie de derechos que se concretizaron en dicha carta, con ella nace esa primera generación (Derechos Civiles y Políticos) o (Derechos de Libertad).
De esa primera generación de derechos nacen derechos esenciales para la libertad de los ciudadanos como es el habeas corpus, libertad de expresión, libertad de asociación, entre otros derechos que limitaban el poder omnímodo que tenían los gobernantes hasta entonces. Algunos doctrinarios le han llamado derechos fundamentales negativos, lo que significa que con la no intervención del Estado en ciertas esferas del ser humano estaría cumpliendo con garantizar dichos derechos.

Sobre este punto seguiremos abundando en las próximas entregas.

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