Justificación del valor intrínseco de la naturaleza como su jeto de derecho


Cuando se habla del valor intrínseco en caso de la naturaleza, se hace referencia a que esta tiene valores propios que les son inherentes. Por ejemplo, el concepto dignidad humana el cual se considera como valor intrínseco a todos los seres humanos.
En este contexto, la justificación del valor intrínseco de la naturaleza como sujeto de derecho, parte de la idea de que, un derecho está ligado a su esencia.
Para clarificar, este planteamiento se hace referencia a tres aspectos nodales sobre el derecho de la naturaleza, los cuales son esgrimidos por Eduardo Gudynas , quien plantea lo siguiente:
1- El bienestar y florecimiento de la vida humana y no humana tiene un valor en si mismo, de forma independiente a la utilidad que presten a los humanos.
2- El reconocimiento de que un objeto es valioso en cuanto posee propiedades que no dependen de las relaciones con el entorno u otros objetos.
3- Las cosas tienen un valor objetivo que no depende de las evaluaciones de terceros.
Los que defienden esta tesis, postulan que hay un cambio radical desde la concepción antropocentrista, desde la cual se estimaba que todas las medidas y valoraciones, habría que realizarla partiendo del punto de vista del ser humano. Partiendo de esta visión, se consideraba a los demás objetos y seres vivos, solo son un medio para un fin.
En el marco del constitucionalismo moderno, pasamos del enfoque antropocentrista al biocentrista, lo que implica tener presente que también la naturaleza tiene valores propios, igual que todas las formas de vida. Esto hay que visualizarlo tomando en consideración que todas las especies son iguales y por consiguientes, tienen derecho a vivir, florecer y alcanzar sus propias formas de desarrollarse y auto realizarse.

Partiendo de esta concepción biocentrista y tomando en consideración lo expresado por el filósofo alemán Otfried Hoffe, quien tilda a los que propugnan por esta tesis propulsores de una “política ecológica”, cuya finalidad es propiciar la creación de un nuevo imperativo categórico.
Como se advierte de lo descrito precedentemente, no solo los seres humanos son acreedores de valores intrínsecos, sino también que los demás seres vivos y la propia naturaleza tiene sus valores que les son inherentes. Esta visión, es compartida por el filósofo utilitarista australiano Peter Albert David Singer , quien, al cuestionar el valor intrínseco de la dignidad humana como valor solo para los seres humanos, expresa que: “como si los hombres poseyeran algún valor que los otros seres no tuvieran, o dice que los humanos, y solo los humanos son “fines en si mismo”, mientras que “toda la cosa que no sea una persona solo puede tener valor para una persona”.
De lo expresado precedentemente, se colige que al igual que las personas, los demás seres vivos incluso la naturaleza hay que considerarlos sujetos de derechos, ya que son acreedores de valores que les son propios. Este nuevo enfoque, en el marco del constitucionalismo del siglo XXI, los derechos de sexta generación y los nuevos derechos, implican un cambio de visión y de paradigma. Esto obliga a los estados y las personas a proteger el medio ambiente y la naturaleza como espacio para propiciar el desarrollo sostenible

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