Justica virtual, Prisión Preventiva y Acceso a la Justicia

Con la declaratoria del estado de emergencia y la introducción del Covid-19 a territorio Dominicano, las instituciones que intervienen en la digna labor de administrar justicia, han tenido que ajustar las velas y adaptarse a los cambios que traen consigo la ocurrencia de eventos imprevistos, por cuya razón reconocemos los esfuerzos y la eficiencia del Poder Judicial de la República Dominicana, en la persona de su distinguido Presidente, El Dr. Luis Henry Molina Peña, gerente y profesional altamente calificado, proactivo, visionario e innovador.


Traemos a colación este tema, como consecuencia de la novedosa conquista del Poder Judicial de la República Dominicana, órgano que en pro de garantizar el acceso a la justicia de las personas sobre la cuales cursa un proceso penal en la etapa inicial, implementó el conocimiento de audiencias virtuales en gran parte del territorio nacional.


Esta iniciativa ha sido recibida con beneplácito por gran parte de la comunidad jurídica, pues con ello no solo se enfrentan los efectos del Covid-19 para el desempeño de las labores cotidianas en el ámbito justicia; y la vez refleja una visión institucional eficiente y efectiva, que demuestra que a pesar de la adversidad, El Poder Judicial se empeña en cumplir con el rol de administrar justicia de manera oportuna, en principio, en la Jurisdicción de Atención de Permanente.


Sin embargo, desde nuestra posición, hemos manejado los datos estadísticos, publicados en el portal de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, cuyos resultados reflejan que desde el 20 de marzo al 12 de abril de 2020, fecha aproximada en la que se inicia el conocimiento de las audiencias vía remota, de las 479 vistas conocidas, en 198 procesos los imputados fueron sometidos a prisión.


En suma a la imposición de prisión a través de los medios virtuales, un alto porcentaje de nuestros usuarios han sido sometidos a prisión, desde antes de iniciar el estado emergencia, de los cuales: Unos habían depositado solicitud de revisión y cancelado su conocimiento por efecto de la situación actual; otros, en el curso de estos dos meses han alcanzado tanto el plazo el plazo para el conocimiento de la revisión obligaría y la situación más gravosa recae sobre aquellos, cuya Prision ha excedido de los doce meses, ;lo que al tenor del artículo 16 del Código Procesal Penal, violenta el plazo temporal razonable de la Prision y con ello el Estatuto de libertad de la persona procesada.
No obstante, lo señalado en los párrafos antecedentes y a pesar de que el Código Procesal Penal, en sus articulos 241 y 248 , facultan al imputado para que en cualquier estado del procedimiento, a solicitud de parte, o de oficio, requiera la revisión, sustitución modificación o el cese de las medidas de coerción por resolución motivada, cuando así lo determine la variación de las condiciones que en su momento las justificaron”, no contamos con la habilitación de jueces para operar en esa dirección a través de los medios tecnológicos dispuestos por El Poder Judicial, cuestión que lesiona el derecho de acceso a la justicia de las personas, lo que resulta sumamente preocupante, de cara al deber de tutela que tienen los tribunales respecto de los derechos fundamentales.


Por esto consideramos, que en el estado de cosas actual, es de máxima prioridad que el Poder Judicial amplié su marco de acción, en torno a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de este grupo en condiciones de vulnerabilidad, de cara a la tasa de contagios que día día va aumentando en nuestras cárceles.


Por ejemplo existen datos oficiales de contagios en la Cárceles de Najayo Hombres y Penitenciaria Nacional La Victoria.


Por tales razones y tomando en cuenta que nuestra Constitución reconoce que “Toda persona en el ejercicio de sus intereses legítimos tiene derecho a una justicia accesible y oportuna” y a ser juzgada sin dilaciones indebidas, con mayor razón, cuando se trata de un individuo amparado por el principio de presunción de inocencia y quien tiene en riesgo su derecho a la vida y a la salud.


Consideramos que la naturaleza de la revisión y de los ceses de prisión, coincide con la de las solicitudes orientadas a restringir los derechos de las personas con la imposición de una medida de coerción X, de manera que invitamos al Poder Judicial a habilitar las salas virtuales a esos fines y redimensionar la labor tan encomiable, eficiente y efectiva que ha realizado en el curso de estos días.

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