Integridad salarial de los funcionarios y empleados públicos

La Ley 105-13, sobre la Regulación Salarial del Estado Dominicano, según lo establece el artículo 1 de esta norma, describe que la misma tiene como objeto:
Establecer un marco regulador común de la política salarial para todo el sector público dominicano, con la finalidad de proporcionar una remuneración equitativa que sirva de estímulo a los servidores públicos para alcanzar, con niveles de rendimiento y productividad, los objetivos del Estado.

En el artículo 3, establece cuáles son las instituciones del Estado que entran dentro del ámbito de aplicación de ésta, entre las cuales están: gobierno central, Poder Legislativo, Poder Judicial, entes y órganos constitucionales con régimen propio, organismos autónomos y descentralizados de naturaleza financiera y no financiera, instituciones públicas de la Seguridad Social, los ayuntamientos del Distrito Nacional, de los municipios y las juntas de distritos municipales y las empresas públicas no financieras y financieras.

En este contexto, el sistema remunerativo establecido en esta norma se rige por una serie de principios rectores, contenidos en el artículo 3, entre los cuales están: equidad, democracia, conectividad, consistencia entre políticas y acciones, equilibrio, jerarquía salarial, equidad, complejidad y riesgo de las funciones encomendadas.

En esta norma se establece una doble dimensión del salario: la primera, está orientada a protección para los salarios de los empleados y funcionarios público, la segunda, funciona como una limitación para las instituciones, en lo referente a los descuentos de los salarios que no estén contemplados en la ley, o que no hayan sido autorizados por estos.

Partiendo de este nivel de protección del salario, se habla de integridad del salario. En ese sentido, en el artículo 18 de esta norma se establece que:
Sobre los sueldos o salarios de los funcionarios y empleados sujetos al ámbito de aplicación de esta ley no pueden efectuarse más descuentos que los previstos en las leyes, los autorizados por ellos mismos para actividades cooperativistas o lo dispuesto por sentencia dictada por los tribunales de la República.

Partiendo de lo expresado en esta norma, cuando a un funcionario o empleado público se le reduce el salario fuera de los descuentos establecidos en la ley (impuestos sobre la renta, tesorería de la seguridad social), y otros descuentos que deben ser autorizados por éste, ocurre lo que se denomina una degradación laboral, la cual atenta contra su dignidad y la de sus familiares.

El Tribunal Constitucional Dominicano, al abordar el tema de la degradación laboral en el marco del conocimiento de un recurso constitucional de amparo, en el literal (i), del considerando 10 de la sentencia TC-0217-13, estableció el siguiente criterio:
Para este tribunal, la degradación laboral consiste en colocar en una
posición inferior a una persona que ostenta un grado superior en una institución o empresa en la que se desempeña como empleado; ésta atenta contra el respeto a la dignidad humana (que es una función esencial en la que se fundamenta nuestra norma suprema y el Estado Social y Democrático de Derecho en República Dominicana), más que la separación misma del servidor o empleado.

En conclusión, según las previsiones establecidas en la Ley 105-013 y el criterio emitido por el Tribunal Constitucional, en la referida sentencia sobre las instituciones públicas, pesa una obligación negativa de (abstención) de reducir los salarios de los servidores públicos, que no están establecidos por ley o en su defecto, que estos hayan autorizados.

En ese sentido, la degradación laboral atenta contra la dignidad humana, el derecho al trabajo, la estabilidad personal y familiar. Además, constituye una violación al principio de integridad laboral establecido en la Ley 105-13.

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