Institucionalidad vs desacato de sentencias judiciales

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En la República Dominicana, desde que tengo uso de razón, he escuchado palabras como: institucionalidad, corrupción administrativa, transparencia, rendición de cuentas, calidad del gasto, entre otras. En ese sentido, en este artículo se hará referencia a la palabra institucionalidad.

Esta palabra se escucha con mayor frecuencia en tiempos de campana, y se observa a los aspirantes de los diferentes cargos electivos plantean, con efervescencia, propuestas para mejorar la institucionalidad. Sin embargo, cuando llegan a los cargos se creen dioses del olimpo, se le obnubila la mente, y en la práctica sus acciones distan mucho de contribuir a mejorar la institucionalidad, ya que de manera olímpica violentan los preceptos constitucionales, las leyes y las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) las cuales tienen eficacia erga omnes y vinculan a todos los poderes públicos.

En ese sentido, las implicaciones de la falta de institucionalidad son devastadoras en un Estado Social y Democrático de Derecho como el que hemos adoptado a partir de la modificación de la Constitución dominicana en el año 2010. En orden, una de las consecuencias mas graves de la falta de institucionalidad tiene que ver con el aumento de la corrupción administrativa, violación a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe.

De este modo, para ejemplificar la falta de institucionalidad en República Dominicana, hay que hacer referencia al desacato de la sentencia emitida por el TC en contra del Estado. De manera particular se hace referencia al incumplimiento del Ministerio de Educación (MINERD), por más de una década, de la sentencia TC-0415-16. 

En la referida sentencia se ordena al Ministerio de Educación, pagar a los técnicos de educación, el aumento salarial, por la evaluación realizada el año 2012, y que hasta la fecha, a pesar de los ingentes esfuerzos realizados por la Oficina de Abogados Tolentino y Asociados, encabezada por el Dr. Wilson de Jesús Silverio Tolentino, y los licenciados Caonabo Miguel Martínez Morel, y Máximo Calzado Reyes, el MINERD ha incumplido a pesar de haber firmado un acuerdo de pago en fecha 23 de mayo de 2022. Además, este acuerdo fue validado por el TC en el acta de conciliación del Tribunal Constitucional número 0004-2022, de fecha 24 de mayo de 2022.

Finalmente, si queremos cumplir con los postulados en la Constitución y la Ley núm. 1-12 que instituye la Estrategia Nacional de Desarrollo, estamos compelidos a aunar esfuerzos para mejorar la institucionalidad en la práctica. En ese sentido, hacemos un llamado a los legisladores a cumplir la función de fiscalización y control de las actuaciones de las instituciones públicas, como lo establece el artículo 246 de la Ley Sustantiva.

De igual forma, exhortamos a los honorables legisladores incluir en la agenda en la legislatura que inicia el próximo 16 de agosto, el conocimiento y aprobación del proyecto de ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que lleva más de una década dando vuelta en el Congreso Nacional.

Con la aprobación del referido proyecto, se pondrá fin al desacato de las sentencias judiciales de parte de los funcionarios, ya que en el artículo 69.2 de este se establece que el desacato de una sentencia que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada conlleva pena privativa de libertad de seis meses a dos años, para el funcionario que incumple lo dispuesto en esta.

Por lo tanto, si queremos como país real y efectivamente luchar contra la corrupción administrativa, debemos contribuir a mejorar y consolidar la institucionalidad, ya que, a través de esta, se contribuye a frenar la corrupción.

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