Iniciativa popular como derecho de ciudadanía


La reforma la Constitución dominicana realizada en el año 2010, amplía de manera significativa el catálogo de derechos y garantías para las personas, lo que implica un importante paso de avance en lo referente a la participación ciudadana y la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho, que se ha adoptado en el artículo 7 de la Ley Sustantiva.
En este contexto, en el artículo 22 de la Ley Suprema se ha establecido los derechos de ciudadanía, entre los cuales esta el derecho de presentar iniciativa legislativa popular, tanto en el ámbito de la administración central, como en el municipal. En ese sentido, el artículo 22.3 se establece que los ciudadanos son acreedores de: “Ejercer el derecho de iniciativa popular legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.
Partiendo de este derecho que el legislador les confiere a las personas en lo referente al accionar para la formulación e implementación de políticas públicas, nace la institución: iniciativa legislativa popular. En ese orden, en el artículo 97 se postula que:
Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.
El contenido de los artículos descritos precedentemente implica una reserva de ley absoluta, esto es un mandato desde el propio texto constitucional para que el legislador establezca una norma que regule todo lo relacionado con la iniciativa legislativa popular.
El mandato constitucional para los legisladores fue resuelto con la promulgación de la Ley 136-15, que regula la iniciativa legislativa popular. El artículo 1 de esta norma establece que el objeto de esta es: “Esta ley tiene por objeto regular la iniciativa legislativa popular, como un mecanismo de participación que permite a la ciudadanía participar en forma directa en la presentación de proyectos de ley al Congreso Nacional”
En ese mimo orden de ideas, en el numeral 3 del artículo in comento se define la iniciativa legislativa popular como:

Instrumento de participación política que puede ser ejercido mediante proyectos de ley por ante el Congreso Nacional, a los fines de que se tomen en consideración e inicien el trámite interno, conforme a los procedimientos y plazos establecidos en la Constitución, esta ley y los reglamentos internos de las cámaras legislativas.

En conclusión, la iniciativa legislativa popular se erige como un importante y novedoso mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual se les brinda a los ciudadanos la oportunidad de participar en la construcción del país que aspira. Esta cooperación, con el Estado en la formulación y ejecución de políticas públicas, se realiza mediante la presentación de propuestas normativas que coadyuven a la consolidación de la institucionalidad y la mejora de la calidad de la democracia.

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