Improcedencia del archivo en el Caso Odebrecht

No son muchos los argumentos legales que se conocen sobre el archivo que se otorgó a ocho de los investigados por Caso Odebrecht, e incluso, las más concurridas, parecen no tener cabida dentro de los lineamientos normativos que sustentan el archivo definitivo, más bien, se ajustan al archivo provisional y de ahí, los anuncios de que puede ser revocado, para luego requerir apertura a juicio.

Lo cierto es que disentimos de los argumentos que sostienen que un archivo definitivo puede ser revocado. Como su nombre lo indica, “cuando se trata de un archivo definitivo, es a consecuencia de que la investigación ha alcanzado un grado -de certidumbre suficientemente necesario como para admitir que ninguna investigación ulterior o posterior va a hacer variar la posición legal del indiciado” (SCJ, Sent. No. 01 del 20/12/2012), por tanto, no vemos razones legales para su renovación.

En modo salvado, entendemos que el archivo definitivo dispuesto por el anterior Procurador General de la República, en vez de ser, presuntamente, homologado por un tribunal, debió ser declarado improcedente.

Razones de la improcedencia:

Del artículo 281 del Código Procesal Penal, se extraen las causales en las cuales el ministerio público puede disponer el archivo del caso. Las primeras cuatro son las referentes al archivo provisional, a saber: 1) No existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho; 2) Un obstáculo legal impida el ejercicio de la acción; 3) No se ha podido individualizar al imputado; 4) Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos.

Los siguientes numerales, se refieren al archivo definitivo y son: 5) Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable; 6) Es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal; 7) La acción penal se ha extinguido; 8) Las partes han conciliado; 9) Proceda aplicar un criterio de oportunidad.

De lo anterior se desprende, que los motivos que encontró el ministerio público para archivar de forma definitiva el Caso Odebrecht, deben estar descritos en los numerales que van del 5 al 9 del citado artículo, sin embargo, entendemos que no.
Justificación:

Numeral 5: “Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable”, se refiere a supuestos de fallecimiento del imputado o cuando esté afectado de un trastorno mental que haya anulado por completo su discernimiento, cosa que no ha ocurrido;

Numeral 6: “El hecho no constituye una infracción penal”, en este supuesto, se puede decir que otros seis imputados están en fase de juicio, por tanto, formalmente está aceptado que el hecho tiene importancia penal. De otro lado, si se pretendiera participar de la no participación de los seis en esos hechos, la sede judicial a esos fines es el tribunal de juicio;

Numeral 7: “La acción penal se ha extinguido”, las causales de extinción, por citar algunas, son: el resarcimiento del daño, duración máxima del proceso, muerte del imputado, supuestos éstos que no aplican al caso de la especie;

Numeral 8: “Las partes han conciliado”, sobre este aspecto, públicamente no se ha anunciado de la ocurrencia de algún acto conciliatorio;

Numeral 9: “Proceda aplicar un criterio de oportunidad”, que, aunque hubiese sido una buena medida por parte de la fiscalía, no se ha anunciado, respecto de los ocho, ningún acuerdo que concluya en la aplicación de un criterio de oportunidad.

Por todo lo anterior, y al no enmarcarse, públicamente, ninguno de los supuestos antes mencionados en el grupo de los ocho imputados en el Caso Odebrecht y en el beneficio dado por el pasado reciente Procurador General de la República consistente con un archivo definitivo, entendemos que el mismo no reunió los requisitos para ser homologado por juez.

Lo legalmente aceptado, en estos casos, es que si la razón del archivo definitivo fue el no hallazgo de evidencias que los relacione con el caso, debió el Procurador, en la audiencia preliminar que aperturó el proceso al resto de los imputados, solicitarle en favor de los ocho, un auto de No Ha Lugar, en razón de lo establecido en la parte final del numeral 1 del artículo 304 del Código Procesal Penal.

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