IMPORTANCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Los tribunales constitucionales existen en casi toda Europa, América Latina, Asia y África, y como lo evidentemente sagrado para un Estado es su constitución como “norma de normas”, lo más razonable es que exista un órgano, como lo es el tribunal constitucional, que se encargue de la defensa e integridad de ésta y a la defensa y protección de los derechos fundamentales de las personas.

De esto se infiere que una constitución sin tribunal constitucional que imponga su interpretación y la efectividad de la misma en los casos sometidos a su consideración es una constitución herida de muerte. Por lo que con justeza se afirma que no existe estado de derecho sin tribunal constitucional.

Esta es la razón por la que los tribunales constitucionales no solo son necesarios, sino que también son trascendentales para la realización de los objetivos de una democracia que conlleva la existencia de controles, siendo el más importante de ellos el control constitucional.

La existencia de los tribunales constitucionales supone la aceptación de la supremacía de la constitución y el reconocimiento de que ésta es una norma superior que está en la cúspide del ordenamiento jurídico, que debe ser respetada por todos porque es aquí donde se establecen las reglas del juego en una democracia.

La historia de los tribunales constitucionales comienza con la creación de tribunal constitucional checoslovaco y el alto tribunal constitucional de Austria en 1920. Posteriormente, se crearía el tribunal de garantías constitucionales de España en el año de 1931, el tribunal constitucional italiano en 1948, el tribunal constitucional alemán en 1949, el turco en 1961 y el yugoslavo en 1963.

Ahora bien, la aparición del control constitucional por parte de los tribunales se remonta al año 1803 cuando el Juez norteamericano John Marshall  decidió el caso Marbury v. Madison, y estableció mediante sentencia lo siguiente: 1) la constitución es una ley superior; 2) un acto legislativo contrario a la constitución no es ley; 3) es siempre deber judicial decidir entre leyes en conflicto; 4) si la constitución está en conflicto con un acto legislativo, el juez debe rehusar aplicar este último; 5) si así no se hiciera, se habría destruido el fundamento de todas las constituciones escritas.

Como puede apreciarse, desde la solución del caso Marbury v. Madison, el control constitucional de las leyes ha venido a ser, en esencia, una de las principales funciones de los tribunales ordinarios cuando actúan como garantes de la constitución y del tribunal constitucional como encargado de defender la integridad y supremacía de la ley fundamental de una Nación.

 

Es por ello que solo tiene sentido hablar de constitución cuando se la concibe como un instrumento de limitación y control del poder, sobre todo porque una constitución solo puede ser violada por aquellos que ejercen el poder y que tienen el deber de cumplirla.

Esto explica la naturaleza política de la justicia constitucional, y siendo la política por esencia conflictiva, las decisiones que toma el tribunal constitucional siempre producirán grandes controversias, especialmente porque este tribunal tiene el poder de cierre de todo el sistema de justicia.

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