Grupo Canario advierte Punta Catalina podría colapsar

Respuestas del Ingeniero Serafín Canario a las imputaciones y ataques vertidos por el administrador de la Central Termoeléctrica Punta Catalina contra la firma consultora Grupo Canario SRL, en diferentes ocasiones y por diferentes medios relativos a las condiciones operativas y las pruebas realizadas a la unidad #1

            Resumen ejecutivo para la prensa

Con respecto a la comunicación CDEEE-2020-005592 de fecha 29 de mayo de 2020, en la cual el Vicepresidente Ejecutivo de La CDEEE nos notifica la terminación unilateral del contrato firmado entre la CDEEE y Grupo Canario. SRL en 22 de julio del 2019, y en la cual se consigna que aunque la prestación de los servicios pactados no llegó a completarse, la CDEEE tramitará a favor del Grupo Canario SRL el pago establecido en el Articulo 3.2(d) del Contrato No. 265/2019 arriba citado.

El Grupo Canario le comunica a la CDEEE que debido a que no se le permitió realizar las Pruebas VEROPE a la Unidad # 2 de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, RECHAZA RECIBIR DICHO PAGO ya que por ética profesional no recibimos dinero de trabajos no realizados y además, porque VIOLA lo establecido  en la sección 8.1.4 del Contrato y de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones  de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones  y Su Reglamento de Aplicación Dec.543-12 en el sentido  de que la CDEEE liquidará los costos  de todos los servicios suministrados y/o realizados, y como hasta la terminación unilateral del contrato por parte de la CDEEE no teníamos servicios pendientes de pago consecuentemente RECHAZAMOS todo pago adicional.

  1. Reiteramos que la unidad # 1 de la Central Termoeléctrica Punta Catalina NO PASÓ las Pruebas VEROPE realizadas debido a que dicha planta nunca logro la situación de operación en condiciones normales, como se requiere en la normativa de dichas pruebas y porque, por ejemplo, el flujo de vapor sobrecalentado desde la caldera a la turbina de alta presión, asi como el Factor de Potencia del generador, se encontraban fuera de los límites establecidos por sus fabricantes y por las especificaciones técnicas de la central entregadas por el contratista a la CDEEE el 30 de octubre del 2013.
  1. La Coletilla Acordada por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Interconectado (OC), la Superintendencia de Electricidad (SIE) y la CDEEE, es un PRECEDENTE FUNESTO para la institucionalidad del Sector Eléctrico. El Organismo Coordinador y la Superintendencia de Electricidad (SIE) deben hacer público el contenido de La Coletilla Acordada. En esencia, en dicha coletilla la SIE y el OC reconocen y aceptan los resultados de las pruebas realizadas por el Grupo Canario que indican palmariamente el incumplimiento grave de la unidad 1 y, sin embargo, deciden concederle el certificado de aceptación y habilitación para operación comercial de Punta Catalina 1 bajo el supuesto de que en el futuro dicha planta introduciría los cambios de lugar. Se trata de una decisión insólita, que no tiene precedente y que rebaja a niveles inaceptables de subjetividad y discrecionalidad el cumplimiento de la institucionalidad y regulación del mercado y, de paso, la profesionalidad de los órganos reguladores. Las especificaciones técnicas del contratista y de los fabricantes de la central son concretos y específicos, y los términos de las pruebas VEROPE consignados en sus reglamentos también son claros y libre de promesas subjetivas por lo que una planta térmica los cumple o no los cumple dentro de un margen razonable y predefinido de variación. El caso de las pruebas que nos ocupa es que el margen de error es inaceptable.
  2. El Lic. Escuder no es Ingeniero por lo cual no tiene los conocimientos técnicos para entender el proceso de generación de energía termoeléctrica. Sin embargo, habla de energía como si fuera un experto, convirtiéndose en un MITÓMANO PATOLÓGICO.
  3. La CDEEE se negó a entregar al Consultor Canario, la documentación técnica de la Unidad # 2 y que sin embargo para la realización de las Pruebas VEROPE de la Unidad # 1 le fue entregada, violando el Contrato y la Ley No 200-04, Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
  4. La operación de la planta con flujo de vapor sobrecalentado superior a lo establecido por el fabricante causaría FALLAS Y DISPAROS DE DICHA UNIDAD y afectaran la integridad de la misma
  1. El exceso de flujo de vapor sobrecalentado entrando a la turbina de la unidad # 1 durante las Pruebas VEROPE, representa una Potencia Bruta 20 MW menos a lo contratado si la Planta es de 376 MW Bruto, pero sí la Planta es de 386 MW bruto como ha manifestado el Lic. Escuder. entonces tiene 30 MW menos si opera en condición normal según lo establecido por el fabricante.
  2. Solicitamos al Ing. Jeremías Santana, alto funcionario de la CDEEE, que confirme si es verdad o no que lo tratado en la reunión del día 12 de diciembre donde nos manifestó que la posición de la alta gerencia de la CDEEE y de la Central Termoeléctrica Punta Catalina era de No repetir la Prueba a la Unidad # 1. Esperamos su respuesta oficial.
  3. El Lic. Escuder ha dicho en sus declaraciones que debido a que la Central Termoeléctrica Punta Catalina es muy moderna y totalmente automatizada, “El consultor Ing. Serafín Canario No entiende dicha Planta, ya que el mismo pudo haber Sido Bueno, pero está desfasado tecnológicamente”.

El Lic. Escuder y el Ing. Pablo Rivas, Director Tecnico de CTPC, tienen que ponerse de acuerdo, ya que el 10 de agosto del 2015 recibimos un correo electrónico de la Sra. Yajaira Siri, Encargada de Capacitación y Desarrollo de Gestión Humana CDEEE, en el cual nos comunicó que habíamos sido referido por el Ing. Pablo Rivas, con el propósito de que nos contrataran para Impartir el “CURSO BÁSICO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA TÉCNICOS DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA PUNTA CATALINA”, el cual no se contrató por asuntos económicos.

El Lic. Escuder de acuerdo a sus declaraciones AFIRMA que el “Ing. Serafín Canario no entiende la Central Termoeléctrica Punta Catalina, porque es muy Moderna y Totalmente Automatizada y que está desfasado tecnológicamente”, pero el Ing. Pablo Rivas de dicha Central opinó lo contrario, ya que nos recomendó para impartir el referido curso. (VER ANEXO 24. Email del Ing. Pablo Rivas a Yajaira Siri y la Propuesta del Curso)

  1. Requerimos que el Organismo Coordinador (OC) y La Superintendencia de Electricidad (SIE), Confirmen si lo expresado por nosotros sobre la conversación telefónica con el Ing. Alexis Vásquez y el Ing. Nelson Carbonel el día 20 de mayo del 2020. es VERDAD O MENTIRA. Esperamos su respuesta oficial.
  2. Requerimos del el Organismo Coordinador (OC) y La Superintendencia de Electricidad (SIE) aclarar el significado del término “LA COLETILLA ACORDADA” contenido en el correo electrónico de aprobación del Informe VEROPE DE LA Unidad # 1 realizado por Grupo Canario SRL Esperamos su respuesta oficial.
  3. Requerimos del Ing. Jeremías Santana Coordinador Administrativo de La UEPG de CDEEE, que confirme si es verdad o mentira lo expresado por nosotros respecto al desarrollo de los temas tratados en la reunión del 14 de enero de 2020 en la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Esperamos su respuesta oficial.
  4. Recomendamos al Lic. Jaime Aristy Escuder que no Intenten Cometer  LA LOCURA  de operar las Unidades  1 y  2 de la Central Termoeléctrica Punta Catalina en 386 MW Bruto, ya que de acuerdo a sus declaraciones, La Empresa McHale & Associates determinó que la potencia máxima de las Unidades 1 y 2 es de 386 MW Bruto c/u, ESTOY CONVENCIDO que si ponen en práctica esta IRRACIONAL decisión, La Central Termoeléctrica Punta Catalina COLAPSARIA antes de haber transcurrió 15 días( siendo conservador)   Operando las unidades 1 y 2 a ese nivel de Potencia.
  5. Reiteramos que la CAPACIDAD REAL de las unidades 1 y 2 para operación a régimen continuo de carga, de acuerdo con los resultados de las Pruebas VEROPE realizadas a la Unidad # 1 por el Grupo Canario SRL, es de 356 MW Bruto, por lo cual recomendamos el Lic. Escuder y a su Equipo Técnico NO OPERAR con carga superior a 356 MW de forma continua dichas unidades.
  6. Finalmente retamos al Lic. Escuder y al Equipo Técnico de la Central Termoeléctrica Punta Catalina a un debate público, técnico, en el escenario que consideren, para demostrarle al país que lo que dice usted y su equipo técnico no se corresponde con la verdad sobre lo que está sucediendo en la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Esperamos su respuesta oficial.

Publicado originalmente en: marinozapeterd.com

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