Función Pública en República Dominicana

En los últimos anos en la administración pública se ha experimentado importantes avances en relación con la administración y el empleo público. Estos cambios, iniciaron en el año 1991 con la primera ley que procuraba la protección de los empleados de las instituciones públicas, frente a la incertidumbre que sufrían cuando ocurría un cambio de gobierno o cuando removían un funcionario de un cargo.

Esta norma revolucionaria y novedosa para la época fue la Ley 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Esta normativa vino a garantizar los derechos de los empleados públicos que tenían más de 15 años en las instituciones públicas y no tenían la oportunidad de acceder a un cargo de carrera.

En este contexto, esta norma vino a dar estabilidad y seguridad en el cargo no solo a los profesionales y técnicos que tenían la posibilidad de ser evaluados en función de sus capacidades y ser incorporados a la Carrera Administrativa, sino que también a esas personas pertenecientes al grupo ocupacional II que habían laborado en el Estado durante mucho tiempo y que antes de la promulgación de esta norma, cuando eran cancelados se iban sin un centavo en los bolsillos.

Esta norma fue derogada por la Ley 41-08 de Función Pública, la cual constituyo un importante avance, ya que impulso a la Carrera Administrativa y estableció las bases para acceder a los cargos públicos en función del mérito y la capacidad (art.3). Sin embargo, luego de 12 años, merece ser revisada.

En este contexto, el Ministerio de Administracion Pública (MAP), como órgano rector del empleo público, ha dictado una serie de reglamentos y resoluciones tendentes a operativizar lo postulado en la Ley 41-08. Sin embargo, aun quedan muchos temas pendientes como es el de la reducción de la burocracia para la realización de los concursos en las instituciones públicas, la evaluación de desempeño de 360 grados, la incorporación de las carreras especiales: (sanitaria, municipal, etc.), la creacion de asociaciones de servidores publicos (art. 67 Ley 41-08), la adecuación de esta norma a la Constitución, entre otros aspectos que se irán desarrollando en otros artículos.

Hay que destacar que hemos logrado importantes avances en materia de función pública, como por ejemplo, todos los convenios que se han firmado en el marco de la participación de la República Dominicana en las actividades desarrolladas por el Centro Latinoamericano de Desarrollo (CLAD), mediante los cuales se han incorporados ejemplos de buenas prácticas, como: El Premio Nacional de la Calidad, la Carta Compromiso, la creacion de las bases para la implementación del gobierno electrónico, a través de la República Digital, instituida mediante el Decreto 258-16.

En síntesis, se colige que en materia de Función Pública y la protección de los derechos de los funcionarios y empleados públicos, hemos logrado avances significativos. Pero aun tenemos tareas pendientes para lograr que la administración pública de nuestro país responda a las exigencias, parámetros y lineamientos de una Administracion Pública del Siglo XXI.

En ese tenor, el legislador ha establecido la dignidad humana como parámetro de actuación de las instituciones públicas, al configurarla con una triple dimensión: valor, principio y derecho.

Esto se advierte al observar el preámbulo y los artículos 5,6,7,8 y 38 de la Constitución, colocando a las personas como epicentro y eje fundamente a través del cual deben girar las políticas públicas.

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