Formulación de peticiones a los poderes públicos como derecho de ciudadanía


Tomando como referencia que el pueblo es soberano, este tiene el derecho de realizar peticiones a los funcionarios públicos, para la implementación y ejecución de políticas públicas en función de la satisfacción del interés general. En este contexto, en el artículo 2 de la Constitución se establece que: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”.
Partiendo de lo postulado en el artículo in comento, es lógico y razonable que, si el pueblo es soberano y todos los poderes públicos emanan de este, entonces cada persona tiene la posibilidad de formular peticiones a los funcionarios públicos, referente a temas que sean de beneficios para la colectividad.
En este contexto, este derecho de que son acreedores los ciudadanos está contemplado en el artículo 22.4, estableciendo que las personas tienen derecho a: “Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto”.

Este derecho que tienen los ciudadanos, de realizar peticiones a los poderes públicos, permite que las personas se conviertan en veedores y fiscalizadores de las actuaciones de los funcionarios públicos. En ese sentido, esta función de control ciudadano se enmarca en el control externo, que ejerce el Poder Legislativo, la Cámara de Cuentas y la ciudadanía. En este contexto, en el articulo 246 de la Constitución se establece que:
El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad, a través de los mecanismos establecidos en las leyes.

Un buen ejemplo del ejercicio del derecho de petición se encuentra en una de las primeras sentencias del Tribunal Constitucional cuando precisamente la Cámara de Diputados, que forma parte de uno de los poderes del Estado y el órgano de mayor legitimidad y representación democrática, le negó a un ciudadano la solicitud de unas informaciones públicas.
El Tribunal Constitucional en una sentencia de revisión Constitucional de Amparo, reafirmando el derecho que había sido tutelado por la sentencia número No. 166-2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de jurisdicción Nacional, en fecha veinte y ocho (28) de diciembre de dos mil once (2011). El Tribunal en el considerando 11, literal (hh) de la sentencia TC-0042-12, estableció el siguiente criterio:
Asimismo, el derecho al libre acceso a la información pública tiene como finalidad controlar el uso y manejo de los recursos públicos y, en consecuencia, ponerle obstáculos a la corrupción administrativa, flagelo que, según se hace constar en el preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción (de fecha 29 de marzo de 1996) y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (de fecha 31 de octubre de 2003), socava “(…) las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia (…)”.

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