FORMAS DE INMIGRAR DENTRO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA SIN TENER QUE SALIR DEL PAÍS.
|El tema de la inmigración dentro de los Estados Unidos de Norteamérica es un tema que a simple vista parece sencillo, pero hay que prestarle mucha atención, ya que las personas que desean regularizar su estatus dentro del país deben de cumplir una serie de requisitos.
En este artículo, explicó de manera sencilla, cuales son las diferentes formas en la que una persona puede inmigrar dentro de los Estados Unidos sin tener que salir del país. En este contexto, existen tres (3) formas de inmigrar, las cuales se detallan de manera sucinta a continuación.
La primera forma es, entrando de manera legal bajo algún tipo de visa y ahora están casados o tienen hijo mayor de 21 años ciudadano americano, este proceso se realiza bajo el amparo de Ley de Inmigración y Nacionalidad, bajo la sección 245 (A).
Forma 245 (A)
Solo califica para realizar un ajuste de estatus, la persona que ha entrado a territorio Norteamericano por un puerto de entrada. En este contexto, la persona debe demostrar que ingreso de manera legal.
¿Cómo se puede demostrar?, una persona puede demostrar que entro de forma legal, presentando la forma I-94, en la cual se verifica el registro de entrada y salida.
Segunda forma 245 (I)
En 1994, el Congreso promulgó la Ley §245 (i), esta norma fue objeto de varias modificaciones y la última revisión fue el 30 de abril 2001, la misma permite que ciertas personas en los EE.UU paguen una multa por la conveniencia de inmigrar en el país.
En última instancia, desde el 2001 hasta el presente, puede ajustar estatus bajo la 245(i) si cumple con los siguientes requisitos:
1) Si usted es el beneficiario de una solicitud de visa de inmigrante (por ejemplo: Petición familiar, Petición laboral) o certificación laboral.
2) La petición fue presentada antes de abril 30/2001 (Su fecha de recibo no puede ser más tarde que el 30 de abril de 2001).
3) Si su petición fue presentada abril 30/ 2001 o antes, pero después de enero 14, 1998, debe demostrar que estuvo físicamente en los EE.UU.
4) Posee una visa disponible de forma inmediata;
5) Es admisible a los Estados Unidos
Algo realmente interesantes es que la mayoría de la personas desconocen sobre la 245(i).
Puede ser “protegido” o tener su propia 245 (i), incluso si su nombre no figura como el beneficiario de la petición.
Puede obtener la 245(i) a través de su madre, padre o incluso su ex-cónyuge si en el momento de presentar la petición 245(i), su relación con ese beneficiario existía.
Tercera forma, “Parole in Place” (familiares directos de militares)
Si tiene un pariente cercano en el ejército, puede calificar para inmigrar en los EE.UU a través del Permiso de Permanencia.
Para calificar debe:
1) Ser cónyuge, viuda(o), padre, hijo o hija de
a) Un miembro en servicio activo de las fuerzas armadas de Estados Unidos;
b) Un individuo en la Reserva Selecta de la Reserva Preparada;
c) Una persona que anteriormente sirvió en cualquiera de las anteriores y no fue despedida deshonrosamente.
Al obtener el Permiso de Permanencia, debe dirigirse a la Oficina de Inmigración más cercana para presentar su solicitud. Si esta se aprueba, recibirá un sello en su pasaporte que funciona como una “entrada” legal.
Tenga en cuenta que el Permiso de Permanencia (Parole in Place) es discrecional. Significa que usted tendrá que demostrar que sus aspectos positivos son mayores que los negativos para otorgarle el Permiso de Permanencia.
En síntesis, nuestros lectores han podido observar la importancia de tener presente cuales son las tres formas para inmigrar dentro de los Estados Unidos de América sin tener que salir del país. Esto implica tener conocimiento de cuales son los requisitos y el procedimiento que hay que realizar en cada uno de los tres procedimientos descrito precedentemente.
En este contexto, lo más recomendable es que la persona que desee realizar un ajuste de estatus, tomando en consideración las formas que se han explicado, lo más recomendable es procurar los servicios de un abogado de inmigración. En ese sentido, es importante que sea un profesional que realice el proceso, ya que una persona sin conocimiento sobre estos temas puede causarle un daño irreparable a su historial migratorio, pudiendo poner en evidencia a la persona y culminar en un proceso de deportación.
Si quieres saber más, contáctanos: 809-696-9790 y 829-430-0440