Existen razones atendibles para la extensión del horario de votación

José Manuel Arias M. Por José Manuel Arias Martínez

Como es sabido la Junta Central Electoral (JCE) tiene una gran responsabilidad en la preservación y consolidación del sistema democrático. Sabido es también que en las actuales circunstancias enfrenta un gran reto para poder cumplir con su finalidad principal, que al tenor de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, consiste en “organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular…”. La extensión del horario de votación sin duda contribuiría en esa dirección.

Igualmente es responsabilidad de dicho órgano electoral incentivar la participación masiva de la población para que pueda acudir a ejercer su derecho al voto; esa es su responsabilidad, ligada al hecho, claro está, de posibilitar un proceso transparente y equitativo, de manera tal que el mismo discurra sin traumas innecesarios para que quien resultare ganador pueda gozar de los niveles de legitimidad requeridos que posibiliten a su vez la gobernabilidad.

De hecho, si nos vamos a la anterior Ley Electoral, 275-97, en su artículo 6, literal f consagra como una de sus atribuciones la de “…dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho del voto…”. Esos postulados se mantienen vigentes en la actual legislación electoral y por tanto deben ser observados al pie de la letra.

Pero resulta que esa responsabilidad de la JCE envuelve a su vez una obligación, que es -como se indica- la de incentivar la participación popular, y en ese sentido es la institución la que tiene el compromiso de posibilitar que así ocurra, pues eso entra en el ámbito exclusivo de sus atribuciones.

Creemos importante resaltar que conforme lo consagra el artículo 218 de la Ley 15-19: “Toda votación se realizará en un solo día. Comenzará a las siete (7) de la mañana y terminará a las cinco (5) de la tarde, como plazo máximo, salvo que la Junta Central Electoral, por razones atendibles, decida ampliar dicho plazo”.

Este artículo 218 de la ley vigente lo que hace es recoger lo que la antigua ley disponía en su artículo 113, modificando lo que respecta al horario, pues como estaba concebido era que la votación comenzaría a las 06:00 de la mañana y terminaría a las 06:00 de la tarde, como plazo máximo”, en tanto que la ley que rige actualmente dispone, como se indica, que el horario será de 07:00 de la mañana a 05:00 de la tarde. Sin embargo, y es sobre lo que queremos llamar la atención, ambas legislaciones señalan de manera palmaria que la Junta Central Electoral, siempre que considere que existen razones atendibles, puede extender dicho horario. Esto quiere decir que a nadie tiene que consultar dicho órgano para tal extensión, pues está dentro de sus atribuciones y que atinadamente previó el legislador. Basta con una simple disposición administrativa.

En consecuencia y puesto que hasta donde entendemos estas serán las primeras elecciones celebradas en nuestro país dentro de una pandemia, no amerita la más mínima discusión que las “razones atendibles” que contempla la ley resultan incuestionables y de hecho la primera en reconocerlo es la propia JCE al emitir de manera correcta la Resolución 53-2020, que establece el “Protocolo Sanitario para aplicar en los recintos y colegios electorales en las Elecciones Extraordinarias” pautadas para el domingo cinco (5) de julio del presente año.

En ese sentido, si se trata de unas elecciones en las que por primera vez se ha hecho necesario diseñar hasta un protocolo sanitario, queda en evidencia que estamos ante razones atendibles y entendibles para extender el horario de votación. Un niño en edad escolar promedio es capaz de entender que ante una situación de pandemia como la actual se configura una situación especial y que por tanto existen razones atendibles para disponer de un horario de votación más holgado; de esto no hay que convencer a nadie.

Señalado lo anterior, somos de criterio de que, de cara a su principal responsabilidad, la Junta Central Electoral está en el deber, para no llamarle obligación, de extender el horario de votación, pues además de que tiene la potestad legal para hacerlo, ante esta situación especial en términos sanitarios es su responsabilidad posibilitar y facilitar el derecho al voto, y como con las medidas que deberán ser observadas es obvio que se perderá mucho más tiempo a la hora de ejercer ese derecho, es más que obvio igualmente que debe darse una mayor extensión en el horario de votación. No disponer lo que la ley señala para esas ocasiones podría crear ruidos innecesarios que todos sabemos pueden y deben ser evitados para bien de dicho certamen electoral y del sistema democrático propiamente.

Pero además, al disponer la extensión del horario de votación -que debió ser dispuesto de manera oficiosa ante la situación que ella misma previó al dictar el protocolo sanitario- la JCE no perjudica a ninguno de los actores, sino que contribuye con un proceso electoral más concurrido, contribuyendo así con el fortalecimiento democrático e institucional del país, en cuyos hombros descansa en estos momentos esa gran responsabilidad.

El autor es Juez Titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.

Fuente: Ocoaenred.com

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