Exagerada pena de 110 años de cárcel por un accidente de tránsito

“Lo que sí diré es que si tuviera la discreción, ésta no sería mi sentencia», dijo el juez de distrito del estado de Colorado al condenar a un joven cubano a 110 años de prisión. Rogel Aguilera el joven camionero cubano que fue condenado por haber provocado la muerte de cuatro personas y heridas a otras tantas en un accidente de tránsito en Denver Colorado, es una de las tantas víctimas de sistemas penales donde el cúmulo de pena, no toma en consideración el tipo penal, ni las circunstancias del hecho.

Aguilera fue acusado de más de 30 cargos por el accidente y declarado culpable por unos 27, individualmente no son penas severas, sin embargo, cuando se hace la sumatoria de conformidad con el concepto de cúmulo de penas, la condena final resulta desproporcionada respecto a los hechos por los que fue sancionado.

El sistema penal norteamericano es complicado, dado que cada Estado tiene sus propias leyes estatales y por otro lado existen leyes federales que deben ser aplicadas por los tribunales. En el caso de Rogel solo como especulación, entendemos que se han aplicado las leyes del Estado de Colorado, pero resultan ser draconianas como la han definido algunos defensores de los derechos civiles. Dado que de conformidad con el mismo Juez que dictó la sentencia a él hubiese podido no tener que aplicar una pena tan alta.

La penología es clara cuando establece cuál debe ser la finalidad de la pena privativa de libertad, que no debe ser otro que lograr la reeducación, rehabilitación y reinserción del condenado. Cuando imponemos penas que no toman en cuentas estos parámetros, estamos actuando como en la venganza privada. Siendo los Estados Unidos de América una sociedad avanzada en tantos aspectos de la ciencia, es inconcebible que aún mantenga en su sistema penal, delitos que solo procuren satisfacer el deseo de venganza de la víctima.  

En el caso del joven camionero, aún es más evidente el fin vengativo de dicha pena. Dado que en materia de tránsito el Derecho Penal está regido por el principio de riesgo permitido, donde todo el que conduce vehículos de motor sabe que enfrenta ciertos riesgos que le son permitido y que en caso de siniestro las penas son en su mayoría leves, debido a que el dolo presente en los delitos intencionales no se configura en los casos de accidentes de vehículos de motor, a menos que pueda probarse que el conductor utilizó su vehículo como arma para cometer un crimen intencional.

Tanto el Juez de la causa, como el fiscal en el caso del Rogel están de acuerdo de que el mismo no tenía la intención de matar personas-dolo-, por tanto su acción debe ser enmarcada en lo que se denomina homicidio involuntario, el cual en la mayoría de los sistema penales está sancionados con penas correccionales y casi siempre la persecución es más de índole civil que penal.

Pero además el concurso de delitos a que hace alusión la sentencia en modo alguno debería acarrear un cúmulo excesivo de pena como se ha producido en el caso. Pues si bien se puede utilizar el cúmulo de penas en casos de delitos graves, en los casos en los que la intención no está sustentado en un dolo directo o indirecto, lo más saludable para el sistema es que dicho cúmulo sea hasta cierta suma, luego de la cual cualquier otra pena sería absorbida. 

Finalmente, un sistema penal no puede estar sustentado sólo en la regla, ya lo decía Dworkin “un principio es una norma que debe ser observada porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad y, de hecho, la existencia de los mismos constituye una de las vías para la introducción de la moral en el derecho”. La ley puede ser injusta y con ello deja de ser ley para convertirse en tirana. Son los principios que permiten imponer penas proporcionales al hecho.

El derecho penal debe ser garante de los derechos de todas víctimas y victimarios, si se inclina para alguno de ellos, deja de cumplir la función para que fue creado.

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