ENTRE LA FINALIDAD DEL DERECHO Y LA PENA

Una sociedad siempre quebradiza y débil, necesita un aparato ortopédico que la sostenga (José Ortega y Gasset 1883-1955). El Estado y el derecho fungen como ese aparato a que se refiere el filósofo Ortega y Gasset. Por ello entre las finalidades del Derecho están lograr una convivencia social pacifica, en la que cada individuo conozca de antemano a que se atiene cuando actúa de determinada manera-Seguridad Jurídica-, lo que deberá traducirse en la posibilidad de que todos seamos tratados en iguales condiciones-Justicia-.

En el derecho penal es mucho más necesario mantener el equilibrio entre los fines del derecho como herramienta de convivencia pacífica, seguridad jurídica y justicia. Dado que la penal, es la rama del derecho que afecta de forma más significativa los derechos fundamentales de los individuos. Es esa afectación la que exige el cumplimiento de reglas estrictas para perseguir, enjuiciar y condenar a un individuo. El aparato ortopédico del derecho penal deberá ser cierto, estricto y escrito.

Los presupuestos que deben cumplir las leyes penales han creado el principio de legalidad (Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege), lo que se traduce en que no puede haber delito, ni pena sin una ley previa que defina las consecuencias jurídicos-penales de la acción que se pretende castigar. Partiendo de dicho principio podemos concluir que aunque la conducta de un individuo sea perniciosa para la convivencia social, no deberá ser perseguida, ni sancionada por el Estado, el cual tiene la potestad sancionadora en materia penal-Ius Puniendi-.

Ahora bien, que sucede cuando el Estado ha cumplido con todos los requisitos de ley cierta, escrita y estricta y, sustentado en ese escenario ha perseguido, enjuiciado y condenado a un miembro de la sociedad. En ese escenario entraría en operación una segunda fase del aparato ortopédico denominada Derecho. Pues habrá  que influir en la conducta desviada del condenado para lograr que al cumplir con la sanción impuesta su conducta sea acorde con los postulados sociales que el derecho penal ha creado como prohibidos para una convivencia social armónica.

Es partiendo de lo anterior que cada fase del derecho cumple con una función específica dentro de la sociedad, las cuales  se complementan  una con la otra. Así mientras el derecho penal como garante de la convivencia social pacifica, establece cual ha de ser el comportamiento que debe tener cada individuo para lograr los fines de seguridad jurídica y justicia. Una vez rota esa armonía social con una conducta desviada de uno de sus miembros, aparece la otra fase del derecho penal o penitenciario.

En ésta otra fase se pone en marcha un sistema de seguridad social,  donde el individuo es apartado de la sociedad, sometido a un tratamiento penitenciario y una vez completado dicho proceso es devuelto a la sociedad. Ahora con una conducta acorde con los lineamientos sociales de convivencia social pacifica.

Sin embargo, el aparato ortopédico no siempre logra acondicionar el cuerpo social para que camine recto, muchas veces luego de mantener algún miembro del cuerpo social atado al aparato, éste no responde, y devuelto a la sociedad con aparente movimientos correctos, vuelve y se desvía de los postulados que prometía seguir y es entonces cuando deberán reforzar todo el proceso de ortopedia a ese cuerpo.

Es que en muchos casos la finalidad de la pena, como último eslabón del derecho penal, no ha cumplido con su cometido, el cual consiste en intervenir la conducta del individuo desviado y encaminarlo hacía una aptitud acorde con los lineamientos y finalidades del derecho penal-la convivencia social pacifica-. A veces encerrar a un Oso rabioso no es la solución para pacificarlo, es así que en los seres humanos podríamos optar por intervenir la conducta del individuo para lograr la paz social, sin la necesidad de encerrarlo. Aunque al parecer algunos individuos solo entienden a través de la fuerza.

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