ENTRE EL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO ¿CUAL ESCOJO?
|En la semana que recién transcurrió una gran cantidad de nuestro amables lectores de mi columna semanal, en 5 párrafos de Pinceladas Globales, nos sugirieron escribir un artículo relacionado con el alcance que en los últimos años ha venido teniendo el concubinato, su impacto en la jurisprudencia dominicana, marco legal, y el posible vínculo de la unión libre en la disolución del matrimonio como institución.
A seguida paso a definirles en términos generales que es el Concubinato. Etimológicamente esta palabra proviene del latín concubinatus, que se refiere a la relación marital que mantiene una pareja sin estar casada.
En materia de derecho el concubinato es la situación de hecho en que se encuentran dos personas de distinto sexo que hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio. Por lo que ambos conceptos tienen la misma terminología. Otra acepción parecida la encontramos en la Biblia, en Génesis 15 y 21, en el episodio de Abraham cuando toma a la esclava Agar como su concubina.
En aspectos generales los que componen este tipo de parejas reciben el mote de concubinos aunque, es preciso recordar, que en culturas como la nuestra, la concubina casi siempre es una mujer de menor posición social que el hombre en una relación de hecho con características de estabilidad y permanencia parecida a un “vinculo matrimonial”.
En Francia, la cámara civil de la Corte de casación Francesa, decidió no atribuirle derechos a la concubina sobreviviente, cuando en su fallo negó otorgarle el pago de indemnización de daños y perjuicios en caso de muerte de su concubino como consecuencia de un accidente. Más sin embargo, la cámara criminal de la Corte de Francia, mantiene un criterio distinto y se fundamenta en los términos del Artículo 1382 del Código Civil, acordándole para que este derecho suceda deben presentarse en la relación ciertas condiciones.
En nuestro país, el criterio de la corte civil Francesa, se contrapone con la opinión de la Suprema Corte de Justicia, la cual en sus decisiones emanadas favorecen en su mayoría a la parte afectada.
Ponemos por ejemplo la sentencia de fecha 17 de Octubre del 2001, en cuya parte dispositiva y en adicción a lo señalado en el Artículo 1382 del Código Civil, aprueba los daños y perjuicios en favor de la concubina victima por un hecho causado por el hombre. En esta sentencia, la SCJ establece una serie de elementos para su validez, entre ellos: 1) Convivencia; 2) Ausencia de formalidad legal en la unión; 3) Estabilidad (aparente matrimonio); 4) Permanencia, constancia y duradera y; 5) Singularidad. Esta posición fue reiterada por la SCJ, en la sentencia del 4 de agosto del 2004, y confirmado por el Tribunal Constitucional, en la sentencia TC/0012/12, de fecha 9 de mayo del 2012, teniendo como soporte constitucional, el artículo 55.5 de la Carta Magna. Otras disposiciones legales en el país amparan y reconocen la unión libre como soporte o vínculo matrimonial, encontrándose: la Ley 136/03, que crea el Código del Menor, la Ley 87/01, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, y la Ley 16/92, que crea el Código de Trabajo.