EL TRABAJO DOMESTICO Y EL CONVENIO 189 En 5 Párrafos
|El 1º de junio del año 2011, en la ciudad de Ginebra, Suiza, el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, conocidas por sus siglas como (OIT), en su centésima reunión, dieron a conocer el Convenio 189, referente a los trabajadores y las trabajadoras domesticas.
Con este acuerdo, la OIT promueve principios y derechos fundamentales inherentes al trabajo domestico reconociendo el valor que a la economía mundial aporta este tipo de trabajo.
En nuestro país, el Convenio 189 de la OIT, fue ratificado por el Congreso Nacional, mediante la Resolución No. 104-13, publicado en la Gaceta Oficial No. 10721, del 2 de agosto de 2013. Actualmente en la República Dominicana han sido emitidas algunas sentencias estableciendo los derechos que tienen estos trabajadores a la luz del Convenio 189, y la ley laboral nuestra. Citamos por ejemplo, la Sentencia No.41/2017 de fecha 10 de marzo del 2017, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, que le concedió conforme a este acuerdo los derechos adquiridos, a la trabajadora (…) en su condición de empleada domestica del Sr (…) y al mismo tiempo lo condeno solidariamente al pago por concepto de daños y perjuicios por la no inscripción en la Seguridad Social y la proporción del Salario correspondiente a la última quincena del mes de noviembre de ese año.
El Convenio 189 consta de 27 artículos y constituye un desafío jurídico en la normativa laboral nuestra, por lo que este representa y conlleva, por el reconocimiento de las labores que realizan los trabajadores y las trabajadoras domesticas en las casas de familia, las cuales deben acumular derechos mientras están realizando su trabajo que son exigibles una vez se rompe el vinculo laboral.
En el futuro inmediato estaremos viviendo las posibles implicaciones que el Convenio 189 producirá en la economía de las casas de familias dominicanas. Así como también, el impacto que tendrá en la población inmigrante y en el orden jurídico, situaciones que deberán ser aclaradas por el tribunal constitucional.