EL SANEDRIN ENTRE FARISEOS Y SADUCEOS NO JUZGARAN A LOS PLEBEYOS.

El Sanedrín era el tribunal supremo intérprete de la Ley judía, estaba integrado por un Sumo Sacerdote y 70 maestros intérprete de la Ley. Su composición incluía grupos que tenían serias diferencias en cuanto a la interpretación de la Ley, pues mientras los saduceos no creían en la resurrección, los fariseos crían en que había vida mas allá de la muerte, dependiendo de tu comportamiento en esta vida.

En lo que sí está de acuerdo la historia, es que eran la máxima autoridad religiosa en el momento en que Jesús el hijo de Dios fue enjuiciado y condenado a muerte. Amén de las diferentes etapas a las que fue sometido el nazareno, la verdad es que en el proceso había divergencia en cuanto a la sentencia final, pues mientras unos querían la muerte de Jesús, otros optaban por una pena distinta. Al final se impuso la condena a muerte avalada por el imperio romano.

En el caso del Sanedrín de la República Dominicana-Suprema Corte de Justicia-precisamente en la época en que se supone que nació Jesús de Nazaret, acaba de tomar una decisión trascendental para la interpretación de la ley, tanto ordinaria como constitucional. Pues han decidido contra su jurisprudencia constante que la plebe no puede ser juzgada en el Sanedrín, deberán ir a los intérpretes ordinarios de la Ley, dado que su estatus no alcanza para pasearse por ante los altos interpretes del Torah-los primeros cinco libros de la biblia hebrea, escrito por Moisés-ya que no forman parte de los privilegiados.

Ahora bien, independientemente de que se entienda es un privilegio ser juzgado por los altos jerarcas de la interpretación de la norma, es necesario hacer algunas precisiones sobre privilegios y garantías procesales.

En primer lugar los privilegios de jurisdicción han ido cediendo ante las reformas democráticas de las últimas décadas, dado que aquellos rompen con el derecho a la igualdad procesal, por ello ya no tenemos privilegios de jurisdicción para sacerdotes, militares y policías. En segundo lugar, existen garantías de grados de jurisdicción que el “privilegiado” no tendrá la oportunidad de agotar, en virtud de que regularmente el privilegio cercena algunas de las instancias de revisión que minimizan la posibilidad de error judicial.

De ahí que muchos entienden que más que un privilegio es una disminución de las garantías procesales que afectan el debido proceso constitucional y tutela judicial efectiva. Coincidiendo con los que opinan de ésta manera, entendemos que la decisión emitida por la Suprema Corte de Justicia actuando como Sanedrín de la Constitución Dominicana fue acertada.

A saber, con el privilegio de jurisdicción se procura proteger un órgano o institución, no una persona, coyunturalmente la persona que pertenece al órgano o institución se beneficia por formar parte del mismo.

En el caso que decidió la Suprema el privilegio es del Congreso Nacional, en cuyo caso cualquier miembro del órgano tiene el privilegio por pertenecer al mismo. Por tanto, no es razonable que personas que no pertenecen al órgano, sufran las consecuencias por el solo hecho de estar en un proceso conjuntamente con un miembro del órgano.

Los que defienden el arrastre del privilegiado a los demás imputados que no gozan de tal privilegio, aducen, que con respecto al mismo proceso podrían haber sentencias contradictorias, es un argumento invalido, pues aun estando en el mismo tribunal puede haber decisiones a favor de algunos imputados respecto de los demás. Los que alegan que se trata de una economía procesal, deben entender que el base a este principio, no se pueden cercenar garantías procesales que tienen un estándar de valoración más importante que la celeridad, por ejemplo el acceso al recurso.

Al final, debemos ir reduciendo los privilegios en beneficio de las garantías constitucionales, dado que éstas últimas son las que permiten lograr un estándar de justicia más apegada a un Estado democrático y constitucional de derechos.

En suma, aunque algunos miembros del Sanedrín no estaban de acuerdo con la decisión, se impuso las garantías por encima del privilegio.

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