El proceso penal desde la perspectiva de la acusación

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La perspectiva desde la cual se observa el fenómeno es determinante para establecer la conclusión a la cual se arribe. Si le pregunta a un abogado ¿Qué es una silla? Desde la perspectiva de ese profesional, dependiendo su especialidad, podrá decir que es un bien mueble, cuya posesión vale título. Si hiciéramos la misma pregunta a un Astrofísico, quizás desde su perspectiva dirá que es un objeto ínfimo, comparado con la inmensidad del universo. Sobre el mismo objeto habrá tantas perspectivas como conocimientos distintos hay en el mundo.

La anterior implica que en relación al fenómeno observado los prejuicios son determinantes para llegar a una conclusión. Por tanto,  un dictamen científico sobre algún hecho jurídico sobre el cual sea necesario una opinión científica, estará determinada por esos juicios a priori que del fenómeno tenemos. En ese sentido, recientemente escuché las declaraciones de una Psiquiatra Forense, formada para apoyar la labor del Ministerio Público cuando exista alguna reclamación de parte del imputado sobre su condición psíquica para enfrentar un juicio penal.

Así, hablando de perspectiva una de las Psiquiatra formada para emitir peritaje respecto a las condiciones mentales de algunos imputados, desde su posición estableció que hay muchas personas que tratan de evadir la justicia amparados en supuestas condiciones mentales, nuestra especialidad busca que esas personas no puedan evadir la justicia, desde esa es la perspectiva de un profesional formado para ayudar una de las partes en el proceso penal-Ministerio Público-.

Desde mi perspectiva, cuando escuche las declaraciones de esa Psiquiatra forense, pensé que es entendible, pero  su rol debe ser, emitir un peritaje científico para determinar si tiene o no condiciones mentales saludables para enfrentar un juicio, si su peritaje arroja que es inimputable, debe igualmente presentar sus conclusiones.

Escuche su posición desde la perspectiva del abogado defensor, pero también con la certeza de saber qué existen actualmente en el sistema penitenciario personas condenadas y privadas de libertad que de haber obtenido un informe científico imparcial, habían sido declarados inimputables.

De igual manera, en tipos penales como violencia intrafamiliar, existen muchas personas condenadas por un peritaje psicológico realizado la víctima por unos Psicólogos forenses que traen el prejuicio de que su rol es lograr que el Ministerio Público obtenga una condena. Es totalmente contradictorio a los fines del proceso penal, condenar con el peritaje realizado a instancia de la parte acusadora y con peritos que entienden que están para satisfacer sólo la teoría del órgano acusador.

Abordado desde esa perspectiva, el imputado lleva una gran desventaja frente al Ministerio Público, dado que obtener un peritaje que contradiga el presentado por la contraparte deberá invertir recursos económicos, que en la mayoría de los casos quien es perseguido por el Estado no posee. De ahí que hacer valer los derechos de las personas tienen costos económicos, tal como los establecieron STEPHEN HOLMES, C. R. SUNSTEIN en su libro el Costo de los Derechos.

De ahí que observar el proceso penal desde la perspectiva de la acusación es entender que la persona acusada tiene poca oportunidad para enfrentar el Estado. En ese aspecto solo las garantías constitucionales establecidas en favor del acusado, puede contrarrestar el poder punitivo, para que aquel no masacre el imputado. Y solo desde la perspectiva de un tercero imparcial-Juez-podría lograr el imputado cierto equilibrio en el proceso penal.

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