El Poder Legislativo y su rol de contrapeso en la democracia

Escrito por: José Manuel Arias Martínez

La Constitución de la República establece la forma de gobierno de la nación, señalando en su artículo 4 que este es “esencialmente civil, republicano, democrático y representativo”; del mismo modo consagra la división de los poderes del Estado, agrupándolos en legislativo, ejecutivo y judicial, indicando de manera clara que: “Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones”. En esta ocasión, como figura en el título, sólo nos referiremos al Poder Legislativo y su rol de contrapeso en la democracia.

Si se observa el texto constitucional nuestro, al momento de consignar esos tres poderes el que aparece en un primer orden es precisamente el Poder Legislativo, además de figurar en primer orden a la hora de definirlo. No obstante, sin que pretendamos con esto indicar un orden de jerarquía, la realidad es que en todo sistema democrático este está concebido como el principal poder del Estado. Claro está, para que esto se concretice se requiere que dicho rol sea asumido, pues no basta con que así esté concebido si quienes ejercen esas delicadas funciones pudieran en determinado momento colocarse de espalda a las mismas y doblegarse sumisos ante el Poder Ejecutivo.          

Esa división de poderes permite, entre otros aspectos, que cada uno se limite y modere, “creando una dinámica de pesos y contrapesos, de modo que entre ellos haya equilibrio y ninguno pueda prevalecer sobre el resto”. Pero además, esa separación de poderes impide que haya abusos de autoridad, y esto precisamente porque lo que se persigue es que la autoridad pública se encuentre “distribuida de manera equilibrada entre estos tres órganos fundamentales del Estado”.

El objetivo de la división estriba en “evitar la concentración de los poderes del Estado en una sola persona…, lo que vendría a posibilitar los abusos de autoridad y, con el tiempo, el surgimiento e instauración de un régimen autoritario o tiránico”. Queda claro así que la división de los poderes del Estado y la independencia que debe reinar entre estos es el fundamento del sistema democrático, pues, obviamente, allí donde no existe tal división en términos prácticos, pese a que pueda estar consignado teóricamente en la norma, no se configura en esencia un sistema democrático en el sentido puro en que fue concebido por el barón de Montesquieu en su Espíritu de las Leyes de 1748, influenciado a su vez por Thomas Hobbes, Adam Smith y principalmente de John Locke en sus dos tratados sobre el gobierno civil de 1689.

En nuestro caso la Constitución consagra, entre otros aspectos, sus atribuciones, señalando en el artículo 93 que: “El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo”, quedando configurados sus roles, los cuales consisten justamente en legislarfiscalizar y representar, pero además el de controlar. De hecho el texto indicado divide en dos bloques sus atribuciones, señalando en un primer momento sus atribuciones generales en materia legislativa, para luego señalar sus atribuciones en materia de fiscalización y control.

Así las cosas, resulta preocupante escuchar en ocasiones a legisladores admitir sin tapujo y sin prurito algunos que aprobaron determinado proyecto sin haberlo leído previamente. El hecho de que la ciudadanía observe que en ocasiones se aprueban sin la debida ponderación importantes proyectos sometidos por el Poder Ejecutivo puede llevarla a cuestionar si real y efectivamente ese importante poder del Estado está jugando el rol de contrapeso que está llamado a jugar en la democracia.

Originalmente publicado en el periódico Listín Diario.

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