El Juez Deiby debe escoger uno de dos tentáculos

 

El proceso penal dominicano está organizado en etapas, cada una de las cuales tienen sus objetivos y, una vez cumplido dicho propósito a seguidas pasa a la etapa siguiente. Es por ello que hemos estado observando que en los “grandes” casos de corrupción que se manejan en el sistema de justicia penal variaciones de medidas de coerción de prisión preventiva, por otra menos grave por vencimiento del plazo máximo de la prisión. Independiente de que la norma procesal penal, no establece que se debe variar la medida, sino CESAR, al menos los jueces de la instrucción han acogido parcialmente aplicar la garantía del plazo razonable de la prisión. 

En cuanto a la etapa intermedia del proceso penal la norma establece que una vez presentado el acto conclusivo consistente en una acusación el tribunal de la instrucción debe fijar una audiencia preliminar, en la misma se determina si el escrito de acusación cumple con los requisitos de la norma, que las pruebas sean obtenidas de forma legal y que las mismas vinculen a los imputados con los hechos descritos en la acusación. 

Varios de los “grandes casos” de corrupción administrativa que se debaten en los tribunales dominicanos están en ésta etapa de juicio a las pruebas. Es así que los casos “Coral, Antipulpo” y otros, estan en el ámbito de debate de la etapa preliminar o intermedia. La cual se celebra en los juzgados de la instrucción.   

Es en ese punto que se encuentra en este momento el denominado caso “antipulpo”, el cual tiene como acusado principal al hermano del expresidente de la Republica Danilo Medina, señor Juan Alexis Medina Sánchez. El Juzgado de la Instrucción en el cual se conoce el proceso, está presidido por el Magistrado Deiby Peguero, el cual ha sido objeto de varios embates procesales, incluyendo recusaciones. Pero hasta el momento ha manejado estratégicamente cada uno de los incidentes planteado, lo que le ha permitido llegar al punto de cerrar los debates de la audiencia para emitir una decisión sobre el caso. 

Así éste lunes 23 de enero del año 2023 se espera que el magistrado emita un fallo, en donde deberá escoger unos de los dos tentáculos que tiene el proceso penal para la audiencia preliminar. Un tentáculo es el Auto de No Ha Lugar, con ésta decisión el juez rechaza la acusación del ministerio público por una o varias de las razones que contiene el artículo 304 del Código Procesal Penal Dominicano. Al revisar dicha norma procesal penal podemos colegir que según los argumentos presentados a la prensa por el Ministerio Público es muy probable que la decisión que surja de esta audiencia preliminar no sea cónsona con los numerales del artículo 304. 

Pues, aunque no se puede descartar que algunas de las 47 personas jurídicas y físicas presentadas en la acusación sean inocentes de haber cometido actos de corrupción, en esta audiencia no se determina culpabilidad o inocencia, sin embargo,  es probable que la mayoría sean enviadas a juicio de fondo. 

El otro tentáculo que contiene la norma penal dominicana, es el Auto de Apertura a Juicio. El artículo de la norma que respalda esta decisión es el 303 del Código Procesal Penal. Con esa decisión el Juez puede enviar a un juicio de fondo, todos y una parte de los acusados para que sea en un tribunal de juicio que se determine la culpabilidad o inocencia de los acusados. Debemos partir de que siendo el sistema penal dominicano populista, la decisión que esperamos la mayoría de las personas que conocemos como funciona el sistema sea la Apertura a Juicio. Más aúntomando en cuenta que varios de los acusados se dieron un apretón de manos con el Ministerio Público y asumieron la responsabilidad penal antes de llegar al juicio de fondo.  

Precisamente por éste último punto el Juez de la Instrucción en este proceso, tiene en sus manos excepcionalmente un tercer tentáculo, el cual consiste en admitir o rechazar los acuerdos arribados entre el Ministerio Público con algunos de los acusados. En ese caso el juez de la instrucción apoderado podrá dictar además de auto de no ha lugar y apertura a juicio, sentencias condenatorias o absolutorias.

Por convicción de abogado penalista, me arriesgo a decir, que la decisión será en su mayoría Auto de Apertura a Juicio y Sentencia Condenatoria como resultado del juicio penal abreviado y admisión de responsabilidad por algunos acusados. Esperamos!!!  

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