El adiós a la compra de cédulas

La compra de cédulas es un mal que tiene consecuencias devastadoras para la democracia, el respeto a los derechos ciudadanos y la economía del país. Esta última en dos sentidos: primero, porque obliga al Estado a utilizar recursos humanos y económicos en la entrega de duplicados de cédulas; y lo segundo y peor, a la corrupción por parte de quien usa sus recursos o los del Estado para comprarlas.

Dado a lo perjudicial que resulta para el Estado la compra de cédulas, se pudiera decir, que algunas instituciones han encaminado acciones para evitar esa concurrida práctica. Si se quiere, se pueden citar como ejemplos, la promulgación de leyes, las denuncias y las campañas publicitarias de concientización.

Pero sin darnos cuenta, o al menos públicamente no se ha dicho, la Junta Central Electoral ha traído lo que podría ser una alternativa o salida eficaz para evitar la tan denunciada posible compra de cédulas. Esta alternativa, la encontramos en el anuncio y medida que se ha tomado de utilizar Lectores de Huellas Dactilares, en las venideras elecciones municipales, e incluso, se ha establecido, que se usarán 11,350 aparatos. Con el uso de estos aparatos tecnológicos se persigue dar más fidelidad a las venideras votaciones y por ende, provocar y generar un clima de confianza en la población, pero también, pudieran ser los mismos, el hallazgo no buscado con que se podrá derrotar la compra de cédulas.

Los Lectores de Huellas Dactilares servirán, en el caso de la especie, para determinar que la persona que fue a votar es la misma que ha presentado la cédula de identidad y electoral, lo que significa o pudiera significar, que si da o pudiera dar certeza la constatación de la identificación del votante mediante el uso de esos aparatos, bien pudieran no necesariamente utilizarse las cédulas como instrumento legal para permitir votar.

Sabido es que existen diversos documentos públicos, legales y oficiales que dan titularidad a quienes los mismos señalan, tales son: pasaporte, licencia de conducir, licencia de porte y tenencia de armas, algunos carnets, entre otros, los cuales al expedirse se hacen con la misma descripción de la cédula de identidad y electoral, y los mismos no se emiten a intermediarios, deben ser de manera personal, o sea, a los que tienen la titularidad, al igual que la expedición de las cédulas.

En esas atenciones, si diéramos como un hecho cierto que los Lectores de Huellas Dactilares fuesen de fiar en el proceso de identificación del votante y que la posible injerencia de terceros no fuere de consideración, bien pudiera el Estado alternar que con la previa identificación del lector de huellas y de manera excepcional, la presentación de uno de los documentos mencionados, se le permitiera ejercer el derecho al voto, por tanto se estaría evitando la compra de cédulas.

En lo inmediato, y si en verdad se quiere acabar con esta práctica, el Lector de Huellas Dactilares como alternativa a usarse para permitir que el elector vote, puede ser la solución al mal de la compra de cédulas.

 

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