Ejecución de las sentencias como parte de la tutela judicial efectiva y el debido proceso

El Poder Judicial desde la fundación de nuestra nación ha sido considerado como uno de los tres poderes del Estado. Es en este poder donde descansa la mayor parte del sistema de justicia dominicano. En ese sentido en el artículo 149 de la Ley Suprema se establece que: “La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes”.

En ese orden de ideas, en el párrafo I del artículo in comento se establecen las funciones de los jueces de los diferentes órdenes del Poder Judicial, cuya función no es solo administrar justicia y decidir sobre los asuntos planteados, sino también hacer que se ejecuten sus decisiones. En este contexto, en este apartado se establece que:

“La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria”.

La tutela judicial efectiva, y el debido proceso forman parte del conjunto de garantías jurisdiccionales, establecidos en el artículo 69 de la Ley Sustantiva, con la particularidad de que estas, tienen una doble dimensión, primero: son derechos, y segundo: garantías. La configuración de estos mecanismos de protección, por el legislador de 2010 ha potencializado la protección de los derechos de las personas, y apunta hacia la consolidación del estado de derecho en la República Dominicana.

En lo relativo a la potestad de ejecución de las decisiones dictadas por los tribunales del orden judicial, a estos les corresponde exclusivamente velar por la ejecución de sus decisiones, como una manifestación típica de la potestad jurisdiccional que la Constitución les ha conferido en el artículo 149. En ese sentido, el Tribunal Constitucional Dominicano al abordar los elementos que componen la tutela judicial efectiva, en el considerando 10.6 de la sentencia TC-0110-13, ha establecido lo siguiente:

“En el presente caso es preciso hacer referencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consignado en el artículo 69 de la Constitución de la República, el cual comprende – según palabras del Tribunal Constitucional Español– un contenido complejo que incluye los siguientes aspectos: el derecho de acceso a los tribunales; el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho; el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales; y el derecho al recurso legalmente previsto”.

La ejecución de las sentencias también formar parte de la tutela judicial efectiva, también forma parte del debido proceso, de manera que la imposibilidad de ejecutar una sentencia en tiempo oportuno, se considera una violación al debido proceso. Sobre ese particular, el Tribunal Constitucional Dominicano, en la sentencia TC-0148-14, el en literal (m) del considerando 9, ha establecido el siguiente criterio:

“Ciertamente, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 69 de la Constitución no se agotan ni se concretiza su finalidad con la obtención de la sentencia, sino con la ejecución de esta en un plazo razonable”.En síntesis, la ejecución de las sentencias de los tribunales del Poder Judicial, del Tribunal Superior Electoral, y del Tribunal Constitucional Dominicano, forman parte integral de la tutela judicial efectiva y el debido proceso. De manera que, estas garantías, no se agotan con la decisión emitida a través de una sentencia, sino, cuando la parte que ha obtenido ganancia de causa, real y efectivamente puede ejecutarla. además, violenta los principios de: seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe, limita la inversión extranjera.

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