Droit de Suite

Las Obras Plásticas o de Bellas Artes por su propia naturaleza tienen disposiciones especiales por parte del derecho de autor, el Maestro Ricardo Antequera al redactar el Reglamento para la aplicación de la Ley de Derecho de Autor publicado mediante Decreto 362-01, en su Artículo 2, numeral 30 las define como: “Obra Plástica o de Bellas Artes: Aquella cuya finalidad apela al sentido estético de la persona que la contempla, como las pinturas, bocetos, dibujos, grabados y litografías. Las disposiciones específicas de la ley para las obras plásticas, no se aplican a la fotografías, a las obras arquitectónicas, a las audiovisuales ni a las de arte aplicado”.

En Francia surgió una controversia al aparecer un dibujo de Forain que según Antequera “…mostraba a dos niños harapientos observando la venta pública de una pintura en elevado precio, mientras que uno de ellos le decía al otro: ¡Mira, un cuadro de papá!” (Ver ANTEQUERA PARILLI, Ricardo; Manual de Derecho de Autor, ENJ, 2001, p.12). El Droit de Suite, traducido de diversas maneras como: Derecho de Seguimiento, Derecho de Participación, etc., consiste en la prerrogativa de recibir un porcentaje por la venta de una Obra Plástica o de Bellas Artes en cada reventa que se haga profesionalmente. El párrafo del Artículo 78 de la Ley 65-00 de Derecho de Autor y los conexos a éste textualmente expresa: “En caso de reventa de una obra pictórica, escultórica o de artes plásticas en general, efectuado en pública subasta, exhibición o por intermedio de un negociante profesional, el autor y, a su muerte, los herederos o causahabientes, por el período de protección de las obras reconocido en esta ley, gozan del derecho inalienable de percibir del vendedor un porcentaje del precio de reventa que, en ningún caso, será menor del dos por ciento (2%) del precio de reventa. La recaudación y distribución de esta remuneración estará confiada a una sociedad de gestión colectiva constituida y autorizada conforme a las disposiciones de esta ley”.

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